Asesinato, extorsión y tratos degradantes a una víctima transexual recurridos en casación: estimación parcial
Expediente electrónico. (Imagen: archivo)
Asesinato, extorsión y tratos degradantes a una víctima transexual recurridos en casación: estimación parcial
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SUMARIO
1. El caso
a. Supuesto de hecho
b. Objetivo. Cuestión planteada
c. La estrategia del Abogado
2. El procedimiento judicial
a. Partes
b. Peticiones realizadas
c. Argumentos
d. Documental aportada
e. Prueba
f. Resolución judicial
3. Jurisprudencia relacionada con el caso
4. Documentos jurídicos
5. Biblioteca
6. Formulario: Escrito de Interposición de Recurso de Casación por infracción de Ley contra Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial
El caso
Supuesto de hecho.
Madrid, 01-09-2007
A finales de 2006, ALICIA Y CRISTINA -amigas entre sí- comenzaron a vivir con CARMEN (amiga de ataño en común) en un piso propiedad de esta última con motivo del ofrecimiento de la misma ante la situación precaria y callejera en la que se encontraban sus amigas.
Desde este momento y hasta septiembre de 2007 se dan una serie de hechos, dentro de los cuales hay que hacer especial hincapié en los siguientes:
-CARMEN, que se está hormonando para cambiar de sexo, cuenta a sus compañeras que unos skin la amedrentan y en varias ocaiones le han agredido.
-En los últimos meses de 2006 anotan en un documento no contractual una especie de contrato de alquiler para dejar constancia de que ALICIA Y CRISTINA no estaban en casa de la amiga sin dar nada a cambio.
-Desaparición de unos objetos de CARMEN supuestamente vendidos por CRISTINA.
-Discusiones domésticas y tratos degradantes hacia CARMEN.
Una vez que el lector ha sido advertido de estos hechos, lo siguiente que acaece es que, el día 1 de septiembre de 2007 -día en el que ALICIA Y CISTINA abandonan el piso, la amiga y arrendadora de facto aparece muerta en su dormitorio.
Tras unas primeras investigaciones que apuntan a muerte natural, la tía de la difunta comienza a hablar con los vecinos y, al correrse la voz de que esa noche en la casa hubo una pelea doméstica, los hechos pasan a ser investigados en una línea tendente a la relación directa de la muerte con las dos compañeras de piso que, sin embargo, señalan no estar esa noche en el domicilio.
Es relevante señalar que, desde la fecha de la muerte, hasta la segunda inspección de la vivienda en aras de buscar pruebas biológicas en las que fundamentar los indicios, transcurre casi un mes durante el cual la tía de CARMEN : KARINA tiene las llaves en su propiedad sin aparecer las arrendatarias por el lugar desde el citado 1 de Septiembre.
Fruto de declaraciones vecinales, ALICIA y CRISTINA pasan de meros testigos a sospechosas y se inicia una instrucción llena de irregularidades probatorias y contradicciones testificales con el consiguiente pleito dónde, no sólo se discute si la muerte de CARMEN fue consecuencia de golpes derivados de una supuesta agresión de sus amigas o si fue consecuencia de una tromboembolia pulmonar masiva sino que también la tía de la difunta atribuye a las amigas y ex-compañeras de CARMEN un delito de extorsión, coacciones y tratatos degradantes por lo que los aspectos a dilucidar son varios.
Adviertarse que el pleito tiene lugar en 2010, tras el análisis de varios medios probatorios muy contravertidos y que, posteriormente a la sentencia se interpone un recurso para que sea nuestro Alto Tribunal el que decida si las pruebas y hechos que tuvo en cuenta la Audiencia provincial fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de ALICIA y CRISTINA.
Se trata de un caso complejo en el que se entrelazan varias tipos delictuales, un coautoría y unas pruebas cuya valoración es muy ardua ya que la prueba testifical de todos los vecinos toma un gran peso pasando a ser inidiciaria.
Objetivo. Cuestión planteada
ALICIA, quiere ser declarada absuelta al no tener relación con los hechos penalmente atribuidos y al nunca haber tenido altercados con CARMEN ni haber sometido a esta última a trato degradante alguno.
Es más, apoyaba a su amiga que, debido al tratamiento hormonal al que se estaba sometiendo, estaba atravesando un mal momento. ALICIA quiere ver decretado judicialmente que no es autora ni tiene ningún tipo de participación en relación a los hechos que acaecieron el 1 de Septiembre de 2007.
La estrategia. Solución propuesta
En el presente caso, la defensa letrada de ALICIA, hace uso de varias estrategias a partir de sus conocimientos en la materia siendo la soución distinta para cada uno de los tipos penales que aparecen:
Así, en relación con el asesinato, se sirve de un amplio elenco probatorio y además de unas preguntas detalladamente pensadas para sus testigos e investigadores que, evidencien que la investigación está contaminada y que se han dado falsos testimonios plagados de incoherencias internas y externas. Además, de concurrir los elementos penales de algún tipo, serían los del homicidio imprudente ya que no hay dolo respecto a su defendida.
En relación con los tratos degradantes, prueba que el trato de ALICIA con CARMEN siempre fue afable y amigable.
Por último, respecto a las coacciones y extersiones, hace un análisis de los tipos delictuales señalando que, no concurren ni los elementos objetivos del tipo ni tampoco los subjetivos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Madrid
- Tipo de procedimiento: Sumario
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2007
Partes
Partes acusadas
- ALICIA
- CRISTINA
Acusación particular
- KARINA: Tía de la finada CARMEN
Acusación pública
- MINISTERIO FISCAL
Peticiones realizadas
El MINISTERIO FISCAL: Solicitó que se dictara sentencia condenando a 2 años de privación de libertad por un delito contra la integridad moral del 173.1 CP, una pena de 3 años de prisión para un delito continuado de coacciones del 172 CP, una pena 5 años de prisión para un delito de extorsión del 243 CP y una pena de 20 años de prisión para un delito de asesinato del 139.1 CP siendo las autoras privadas del derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure cada pena. Solicitando además las costas prcesales.
En concepto de responsabilidad civil solicita una indemnización de 90 000 €
LA ACUSACIÓN PARTICULAR: Solicitó una sentencia de condena criminal para las autoras coincidente -y en términos idénticos- con las penas solicitadas con el Ministerio Fiscal. Igualmente coincide en la determinaciñon de los daños civiles derivados del delito.
LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACUSADAS: Solicitó que se dictara sentencia decretando la libre absolución de las patrocinadas siéndoles todos los pronunciamientos favorables.
Argumentos
LA ACUSACIÓN PARTICULAR:
- Las acusadas desde mayo de 2007 estuvieron vendiendo todos los objetos (joyas, abrigos, relojes…)de CARMEN; es más, la llevaron ante un agente inmobiliario manifestando que querían poner su piso en venta
- Las acusadas tenían retenida a Carmen a la cual impedían salir sola de la vivienda. Llegaron al punto de cambiar las llaves sin su consentimiento.
- CARMEN, que quería ser hombre y que la llamaran Roberto, surfrió innumerables golpes y vejaciones haciéndola ALICIA y CRISTINA vestirse de mujer en contra de su voluntad. Fruto de estos comportamientos envilecedores CARMEN perdió 40 kilos desde febrero de 2006 hasta septiembre de 2009.
- El fallecimiento de Concepción es fruto de la brutal paliza que ALICIA Y CRISTINA propinaron a la misma la noche del 29 de Agosto. La causa de la muerte fue precisamente un hematoma subdural a consecuencia de los golpes que le fueron propinados en la cabeza.
- Hay varios testimonios que coinciden haber oído gritos esa noche.
- ALICIA y CRISTINA estaban ocupando la vivienda sin justo título para ello.
- ALICIA y CRISTINA, con sus declaraciones han pretendido ocultar el maltrato que habían infringido a CARMEN, pero, en algunos puntos de las declaraciones tácitamente se admiten comportamiento que, cumulativamente constituyen delito contra la Integridad moral.
- Las acusadas falsamente intentan atribuir las lesiones y palizas propinadas a CARMEN a una banda callejera sin ofrecer prueba alguna.
EL MINISTERIO FISCAL
- La forense concluyó que la muerte era de etimología médico-legal violenta.
- La muerte de CARMEN fue causada por un hematoma subdural que paralizó el funcionamiento de los centros respiratorios y circulatorios.
- El cadáver no tenía ninguno de los rasgos típicos que se producen cuando la muerte tiene lugar consecuencia de una embolia pulmonar.
- Existe una prueba documental que acredita la venta de joyas de CARMEN por parte de CRISTINA
- Existía un claro deseo -inferido a través de varias pruebas testificales- de que CARMEN deseaba que ALICIA y CRISTINA abandonaran la vivienda pero por miedo no se lo notificó ella misma.
- También de pruebas testificales se infiere que ALICIA y CRISTINA maltrataban moralmente a la propietaria del piso habiendo coherencia interna entre dos testimonios que aseguran haber visto un cídeo de CARMEN desnuda grabado por sus compañeras en el cual la depilaban y se burlaban de que quisiera ser un hombre.
- En la autopsia no aparecen drogas de ningún tipo
LA DEFENSA DE ALICIA, basa su escrito de defensa en los siguientes argumentos:
- CARMEN falleció por la embolia pulmonar existente y probada; en este sentido, el informe del perito es suficiente para probar que la muerte fue producida por un tromboembolismo pulmonar masivo. Resulta mecánicamente imposible que ello fuera así. Además, existen elementos médicos adicionales que nos hacen concluir que la muerte repentina que sufrió la fallecida, fue ocasionada, sin lugar a dudas por la causa señalada.
- El veradero motivo por el que CARMEN acogió a las acusadas en su casa fue porque les pidió ayuda para desengancharse de la adicción que tenía a las drogas.
- Las muestras de sangre encontradas son recogidas más de un mes después de la fecha del levantamiento de cadáver habiendo tenido KARINA acceso al piso durante todo ese tiempo
- Hay una confabulación entre los vecinos puesto que, hay variaciones sustanciales entre lo señalado en la fase de instrucción y, posteriormente en el juicio.
- La embolia fue facilitada por la mediación que tomaba como tratamiento del trastorno de identidad de género ya que, el estar sometido a una terapia estrogénica es un grave factor de riesgo que puede provocar una TEP masiva.
- Es ilógico calificar de asesinato unos hechos que son muerte natural si se atiende al informe del perito aportado.
- Los hechos constitutivos presuntamente de un tipo contra la integridad moral quedan absorbidos y dentro del ámbito de riesgo permitido que la difunta consentía ya que, aceptaba bromas y devolvía bromas en lo que a las prácticas y juegos sexuales respecta.
- Hubo falta de animus necandi, por lo que se debería haber aplicado a los hechos el artículo 142.1 del Código Penal que regula los supuestos de imprudencia grave con resultado de muerte.
- Tanto los miembros de la Policía Científica como los del Grupo V de Homicidios, en un primer momento señalan que no se trata de una muerte violenta.
- No hay tratos degradantes continuados. Un mes antes del fallecimiento, la policía municipal se entrevista con CARMEN y no ven las heridas, ni los golpes, ni las palizas, ni dicen nada.
- En el recurso de casación fundamenta la interposición en que en la vista se ha llevado a cabo una interpretación contra reo del material probatorio, llegando incluso a justificar su pronunciamiento por la existencia de unas pruebas, obviando y omitiendo, sin justificación alguna, otras que acreditaron la realidad de lo verdaderamente acaecido. Además señala que ciertos testigos,durante el presente procedimiento, han prestado testimonios falsarios y calumniosos contra ALICIA.
LA DEFENSA DE CRISTINA, basa su escrito de defensa en los siguientes argumentos:
- Acaece un gran lapso de tiempo entre la muerte y la inspección técnico-ocular habiendo tenido la tía de CARMEN durante todo ese tiempo acceso al piso.
- No hay suficientes pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia de CRISTINA.
- En todos los actos dispositivos de CARMEN medio su libre consentimiento.
- En el recurso de casación fundamenta la interposición en que en la vista se ha llevado a cabo una interpretación contra reo del material probatorio, llegando incluso a justificar su pronunciamiento por la existencia de unas pruebas, obviando y omitiendo, sin justificación alguna, otras que acreditaron la realidad de lo verdaderamente acaecido.
- No se ha respetado la presunción de inocencia.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- LIBRO II Delitos y sus penas , Artículo 139. , Artículo 172. , Artículo 173. , Artículo 243. Código Penal.
Documental aportada
La parte acusadora, aporta como documentos:
- Informe de análisis toxicológico, elaborado por el Laboratorio de Toxicología del Instituto Anatómico Forense, de fecha 30 de octubre de 2007
- Informe anatomopatológico elaborado por el Instituto Anatómico Forense (Anatomía Patológica), de fecha 27 de septiembre de 2007
- Atestado policial
- Cuaderno de anillas manuscrito por la finada y las acusadas
- Recibo de la venta de unas joyas
La parte acusada; concretamente Alicia, aporta como documentos:
- Denuncia de 22 julio de 2007 por la paliza a Carmen por parte de una banda
- Presenta un oficio a la policía municipal de Madrid, en orden a que informe si, en alguna ocasión durante el año 2007, recibieron denuncia alguna en la que se manifestara que CARMEN hubiera sido agredida por ALICIA.
- Requerimiento realizado al Centro Comercial Alcampo para que informara sobre la compra de varios electrodomésticos.
- Informe pericial forense para creditar que la causa de la muerte no fue la que consta en la autopsia
- Informe pericial caligráfico
Prueba
La acusación particular, como parte acusadora propone como medios de prueba
- Interrogatorio de las procesadas
- Testifical de varios agentes de policías, vecinos y amigos de la finada
- Documental consistente en el informe de autopsia
La defensa de Ahinoa, como parte acusada propone como medios de prueba para el juicio:
- Interrogatorio de las procesadas.
- Testifical, debiendo ser citados judicialmente varios agentes de policías, vecinos y amigos de la finada y las acusadas. En total propuso más de 25 testigos.
- Prueba pericial médica, solicitando la citación de la médico forense que practicó la autopsia, del médico forense toxicólogo que realizó los informes, los técnicos que los llevaron a cabo y al cardiólogo del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid aportado de parte.
- Prueba pericial caligráfica
- Documental, mediante la lectura de los siguientes folios de las actuaciones: uno al final.
- Voluntad de hacer expresamente suya la prueba que hayan propuesto o puedan proponer tanto el Ministerio Público, como las demás partes personadas, aun en el supuesto de que la misma fuera renunciada.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-03-2009
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audicencia provincial de Madrid dictó sentencia por la que, previo análisis de las pruebas y ya habiendo quedado probados los hechos que constan en sus líneas impone para las dos acusadas:
- Pena de prisión de 15 años por el delito de asesinato alevoso del 139.1 CP
- Un año de prisión por el delito contra la integridad moral previsto en el 173.1 CP
- 9 meses de prisión por el delito de coacciones previsto en el 172 CP
- Un año por el delito de extorsión previsto en el 243 CP.
Teniendo durante ese tiempo inhabilitación para el sufragio universal pasivo.Las condenadas abonarán las costas causadas en el pleito, incluidas las de la acusación particular.
Por último se fija una responsabilidad civil de 90 000 €.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se aprecia delito de asesianto debido a que, si bien cuando ALICIA y CRISTINA golpearon a CARMEN la noche del 29 de agosto no tenían propósito inmediato de matarla, asumieron y aceptaron la previsible muerte de la misma.
Procede estimar la existencia de un delito de tratos degradantes ya que, sobretodo desde febrero a agosto, ha quedado testificalmente probado que CARMEN sufrió constantes vejaciones que se tradujeron en una depresión candente y un pérdida de más de 40 kg de peso.
La Sentencia igualmente declara probado que en la connivencia con CARMEN, las ahora condenadas llevaron a cabo determinados comportamientos tendentes a obligar a CARMEN a que les permitiera permanentemente utilizar su piso, disponer definitivamente de él y hacerles entrega del dinero propiedad de la misma. Además hay prueba documental de que CRISTINA procedió a la venta de unas joyas de propiedad de la finada.
Segunda instancia
Tipo de recurso: Recurso de casación
Recurrente: ALICIA Y CRISTINA
Fecha del recurso: 06-07-2010
Tribunal: TRIBUNAL SUPREMO
Prueba
La defensa letrada de ahinoa, en su recurso hace remisión a la prueba documental referenciada en primera instancia, concretamente:
- Cuaderno de anillas dónde constaban acuerdos privados
- Informe pericial caligráfico presentado de parte
Documentación
En los escritos mediante los que interponen recurso de casación se hace referencia a los documentos ya aportados en primera instancia y, más concretamente lo que se hacen, son referencias a las declaraciones testificales e interrogatorios grabados en el acto de juicio oral remitiéndose a los minutos de grabación concretos en los que fundamentan las infracciones de ley y procesales pertinentes.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 27-01-2011
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual, absuelve a las acusadas ALICIA y CRISTINA del delito de coacciones del que habían sido acusadas en primera instancia declarando de oficio las costas de la instancia que corresponderían al mismo.
En lo que respecta al resto de delitos (asesinato, atentado a la integridad moral y extorsión), se mantienen los demás pronuncíamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente fallo.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En relación con la extorsión, los documentos señalados no demuestran la inexistencia de extorsión en el momento en que se firman los documentos citados en la sentencia. Además no son relevantes ya que el delito de extorsión no requiere un beneficio económico para el autor al cumplir las exigencias del tipo con la mera existencia de ánimo de lucro. La prueba pericial aportada no demuestra la no participación de la recurrente en los hechos.
En cuanto a la denuncia de la vulneración de la presunción de inocencia, no se han omitido ni dejado de valorar pruebas que acreditan lo ocurrido realmente; el Tribunal ha examinado minuciosa y detalladamente la prueba disponible. En relación al asesianto hay correlación entre lo señalado por los policías y las apreciaciones de los médicos que realizaron la autopsia.
La absolución respecto al delito de coacciones viene justificada en que el Tribunal Supremo entiende que las mismas quedan integradas en el delito de extorsión.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Tribunal Supremo, núm. 435/2007, de 16-05-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 130671
- Tribunal Supremo, núm. 716/2009, de 02-07-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 319818
- Tribunal Supremo, núm. 848/2004, de 02-07-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 165077
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 664/2004, de 29-11-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 221222
- Tribunal Supremo, núm. 418/2014, de 21-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2455415
- Tribunal Supremo, núm. 978/2007, de 05-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 145670
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 13/2008, de 13-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 176137
- Tribunal Supremo, núm. 618/2012, de 04-07-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2397106
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Los recursos penales.
- Defensas forenses de Derecho Penal, procesal penal y constitucional.
Artículos jurídicos
- Los delitos: atenuantes y agravantes. (Junio 2016)
- El recurso de casación penal. La impugnación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida en casación (septiembre 2012)
- Cómo seleccionar al testigo idóneo (abril 2005)
- ¿Cómo debe tratarse al forense cuando interviene en juicio? (marzo 2008)
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