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Según el TS, un crédito fuera de plazo será aceptado si consta en libros

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Según el TS, un crédito fuera de plazo será aceptado si consta en libros

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



La impugnación de la lista de acreedores mediante un trámite incidental no es la vía adecuada para comunicar créditos y obtener su inclusión en la lista de acreedores de un procedimiento concursal, sino que es preciso que hayan sido comunicados antes o que se encontrasen reflejados en los libros y documentos del deudor o consten en el concurso por otra razón.

Así, lo ha definido el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en un acuerdo que da la razón en parte Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat) y accede a modificar la lista de acreedores de una sociedad en concurso para incluir en ella, como subordinados, dos créditos objeto de una segunda certificación que tanto el juzgado de Instancia como la Audiencia Provincial habían excluido previamente.



El ponente, el magistrado Ramón Ferrándiz, que recoge el acuerdo adoptado por el Pleno, determina que de la lectura del artículo 92.1 se desprende un intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal, tardíamente, y créditos no comunicados a la misma, que el juez puede incluir al resolver la impugnación planteada en el procedimiento concursal.

Así, el Supremo determina que los créditos pueden ser incluidos en la lista por el juez al decidir sobre su impugnación, aunque no fuesen comunicados antes y no se reflejasen en los documentos del deudor ni constaren en el concurso de otra forma, interpretación que se defiende como más acertada por el intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados tardíamente a la administración concursal y no comunicados, porque el efecto preclusivo declarado en ambas instancias no aparece establecido claramente, y por lo menos cruenta sanción de subordinación que el artículo 92.1 vincula al incumplimiento de la carga de la comunicación oportuna impuesta a los acreedores.

El magistrado, por otra parte, lo diferencia de lo que sucede con el artículo 97.1 en el que se define que el efecto de extinción de una facultad o potestad procesal que ha sido declarado en ambas instancias no aparece establecido claramente en la mencionada norma.



Así, los créditos objeto de la certificación de la Agencia Tributaria han de quedar incluidos en la lista, pero con la condición de subordinados, pues no concurre ninguna de las circunstancias que permiten calificarlos según su naturaleza. (Fuente: El Economista)