Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Por Antoni Díaz, ABOGADO. Socio de DÍAZ-TARRAGÓ ADVOCATS & ASSOCIATS
EN BREVE: Respecto a los requisitos para acceder al BEPI, hay que tener en cuenta que la omisión del fedatario público no puede ser un impedimento para la aplicación de este beneficio legal, más cuando la conducta de la persona concursada fue diligente a la hora de intentar por todos los medios seguir los cauces legales.
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