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Según el TS, la memoria de calidades prevalece sobre el proyecto del edificio

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Según el TS, la memoria de calidades prevalece sobre el proyecto del edificio

Jan Lladó, CEO de ProActivo Finance. (Imagen: ProActivo Finance)



La memoria de calidades anexa al proyecto prevalece sobre el proyecto del edificio si hay discordancia, en la medida en que forma parte del contrato privado y no del proyecto del edificio que no entre en el contenido del negocio y que no es aceptado por los compradores, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 17 de mayo de 2011.

El ponente, el magistrado Seijas Quintana, determina que la construcción de unas viviendas cuente con autorización administrativa no libera a la vendedora de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores.



La relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también es mayor la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones.

Lo cierto, añade la sentencia, es que la empresa vendedora no entregó a los adquirentes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa, y ello les causó un perjuicio evidente cuyas consecuencias jurídicas «son ajenas a las expectativas económicas que el incumplidor pretendía obtener con la actuación civilmente ilícita», como dice la sentencia de Instancia.



En este caso, la publicidad de la promoción con intención de atraer a los compradores no se limitó a la urbanización de los terrenos sobre los que se construyeron los edificios, sino que incorporó un contenido informativo y ofreció una visión distinta del conjunto urbanístico que comprendía dicho ámbito, creando al consumidor la confianza de que tanto su vivienda en particular, como el edificio en su conjunto, se iba a desarrollar de una determinada forma que luego no se correspondió con la publicidad previa a la firma del contrato, que la Sala de lo Civil del Supremo considera ciertamente engañosa.



Y todo ello, a pesar de que la construcción contara con la autorización administrativa, «que en ningún caso liberaba a la vendedora de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores o que la publicidad apareciera con la expresión pendiente de aprobación (en mínima y cambiante de sitio impresión), desde la idea de que no se traslada a un comprador medio la realidad de las cosas, sino de que lo que se le está ofertando es algo que está pendiente de aprobación, pero no que lo que se somete a aprobación administrativa era algo distinto de lo ofertado». (Fuente: El Economista)

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