El TS desestima el recurso presentado por los secretarios judiciales contra el reglamento del CGPJ s
El TS desestima el recurso presentado por los secretarios judiciales contra el reglamento del CGPJ s
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado en su día por la Asociación Sindical de Secretarios de Administración de Justicia y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales contra el Reglamento aprobado en febrero de 2010 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre criterios de homogeneización de los servicios comunes procesales, que es el modo de trabajo en el que se fundamenta la Nueva Oficina Judicial.
La resolución dada a conocer este miércoles por el alto tribunal avala el citado Reglamento pese a que los secretarios judiciales consideran que invade competencias del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, así como las atribuciones que les corresponden según el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La sentencia considera, sin embargo, que el Reglamento se ajusta a lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Los recurrentes también veían excesivo que la norma prevea el apoyo por parte del denominado servicio común procesal (que será compartido por varios juzgados para agilizar el trámite de los asuntos) a la Fiscalía y a los servicios de Medicina Legal, por entender que esta competencia de los secretarios debe ser prestada exclusivamente a los órganos judiciales.
La norma afecta a los secretarios judiciales, según las organizaciones que los representan, «pues los que dirijan el servicio común deberán hacer frente a una organización mucho más compleja si tienen que apoyar a esas otras instituciones». Los secretarios coordinadores provinciales verán complicarse por esta causa la redacción de los protocolos de actuación, señalaban en su recurso.
A este respecto, la sentencia del Supremo señala que la extensión del apoyo de los servicios comunes procesales a otras instituciones solamente se contempla «en hipótesis» por el Reglamento del CGPJ, y que «naturalmente, la plasmación real, efectiva del tal posibilidad requerirá que esa resolución de creación del servicio común, a dictar por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma de que se trate, cuente con habilitación legal suficiente para dar ese paso».
Esta prevención, contenida en los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, no es considerada suficiente por uno de los magistrados de la sala, José Manuel Sieira, que señala que el precepto del Reglamento del Consejo «va más allá» de lo establecido en la Ley Orgánica y su aplicación debería ir precedida de una reforma de la propia LOPJ.
El Supremo también ha desestimado el resto de motivos alegados por las organizaciones de secretarios judiciales para oponerse al Reglamento, referidos en su mayoría a un exceso del CGPJ respecto de sus atribuciones (aplicación de la gestión procesal, aplicación de instrucciones de juntas de jueces o aplicación de la gestión informática).