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El TS indica en una sentencia cómo hay que actualizar las rentas anteriores a 1994

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El TS indica en una sentencia cómo hay que actualizar las rentas anteriores a 1994

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia de 12 de mayo de 2011), el arrendador con un inquilino que se acoge a la prórroga forzosa de la Ley Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 puede actualizarle la renta durante los diez años siguientes a razón de un 10 por ciento de subida en cada uno de ellos, pero si en lugar de aplicar la actualización en el primer año lo hiciese años más adelante podrá aplicar el porcentaje que le hubiese correspondido de haberlo hecho (en el segundo año un 20 por ciento, en el tercero un 30 por ciento…), aunque sin poder exigir al arrendatario lo dejado de percibir en los años anteriores.

La sentencia resuelve un recurso en materia de arrendamientos urbanos por existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, respecto de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que establece un periodo de 10 años para la actualización gradual de la renta en los contratos sujetos al sistema de prórroga forzosa de la LAU de 1964 -inquilinato y arrendamiento de local de negocio-.



Explica el ponente, el magistrado Salas Carceller, que a pesar de que el arrendador no haya actualizado la renta durante uno o más de los diez años que tiene para elevar el 100 por ciento (elevando un 10 por ciento en cada uno de ellos), puede empezar a hacerlo a partir del momento que lo decida.

En el caso, el arrendador interesó que se estimara procedente la actualización de la renta referida a un arrendamiento celebrado en 1971, al 100 por ciento, al haber sido solicitada una vez transcurridos 10 años desde la entrada en vigor de la Ley de 1994. Por su parte, el inquilino entendía que el incremento era de un 10 por ciento «desde el primer vencimiento del contrato producido una vez en vigor la nueva Ley de 1994», hasta llegar a la totalidad del incremento previsto en la Ley en un plazo de 10 años.

El Tribunal Supremo acoge en esta sentencia la tesis del arrendador y concluye que «la actualización puede iniciarse en cualquiera de los periodos anuales de vencimiento del contrato, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida». (Fuente: El Economista)