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Noticias Jurídicas

Aprobada la modificación de la Ley del Sector Eléctrico

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Aprobada la modificación de la Ley del Sector Eléctrico

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La introducción de la protección a los consumidores vulnerables y su asimilación al bono social, junto con otras disposiciones de defensa del consumidor, y el fortalecimiento de la independencia de los reguladores nacionales de energía, son las principales novedades del contenido del Proyecto de Ley de modificación de la Ley del Sector Eléctrico que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy para su remisión a las Cortes Generales.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene como finalidad adecuar la ley 54/1997 del Sector Eléctrico a las directrices de la Unión Europea, para lo que transpone la Directiva sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad. Además, incluye importantes novedades y actualiza algunas de las disposiciones de la Ley vigente para mejorar el funcionamiento del sector eléctrico.



Con unos planteamientos similares a los del Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros para adaptar este sector a las normas comunes para el sector del gas natural de la Unión Europea, profundizar en la liberalización de los mercados y prestar una atención especial a la defensa de los consumidores son los propósitos fundamentales del Proyecto de Ley aprobado.

Separación patrimonial

La estructura del sistema eléctrico español ya cumplía con los requisitos de separación patrimonial de los activos de transporte establecidos por la Directiva comunitaria de 2009 en lo relativo a las limitaciones en la participación en empresas que realicen las distintas actividades y en la toma de control de las mismas.



En el texto de la nueva normativa se contempla la certificación de Red Eléctrica de España como gestor de la red de transporte, facultando a la Comisión Nacional de Energía para realizar dicha certificación en base a lo que se establezca reglamentariamente.

Asimismo, se incluyen, entre otros aspectos, las limitaciones accionariales de la sociedad matriz a la que pertenece el operador del sistema, gestor de la red de transporte y transportista.

Reforzamiento de las competencias de la Comisión Nacional de Energía

Respecto a la armonización de las competencias de la Comisión Nacional de Energía con otros organismos e instituciones y en relación con los expedientes sancionadores como resultado de las actuaciones de inspección, cuyo plazo se amplía a seis meses, se precisa que las competencias de la Comisión Nacional de Energía son «sin perjuicio de las competencias de exclusivas de otros órganos de las Administraciones Públicas», como la Comisión Nacional de Competencia. También se señala que la tramitación de reclamaciones se conducirá en coordinación entre las Comunidades Autónomas y la propia Comisión Nacional de Energía vía protocolos de actuación.

Tocante a la autorización de participaciones (Función 14), se refuerza la necesidad de justificar la denegación de la autorización de adquisiciones basándose en la existencia de riesgos significativos y se reduce a un mes el plazo de resolución de autorizaciones para evitar distorsionar los procesos de compra-venta del mercado.

Como ya se hizo en el Proyecto de Ley del Sector de Hidrocarburos, se dicta que los actos y resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, que podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se incluye, además, una disposición que, en relación con la revisión de estándares de retribución, establece que reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para elaborar la propuesta.

Defensa de los consumidores

El Proyecto aprobado hoy presta una atención especial a todos los aspectos referidos a la atención y defensa de los consumidores. En este capítulo, además de adaptar el concepto comunitario de «consumidor vulnerable» para asimilarlo al ya existente bono social español, se introducen una serie de disposiciones y, entre ellas, se exige un desglose en la factura del consumidor de los elementos principales de coste.

También se obliga a los comercializadores a disponer de un servicio de atención para las reclamaciones que disponga de una dirección postal y de un servicio de atención telefónica gratuito, implementado en tres meses y un correcto mantenimiento del mismo.

Se exige a los comercializadores, además, que cumplan con los plazos de cambio de suministrador y se estipula que los incumplimientos de las nuevas normas pueden suponer para los comercializadores multas que no podrán sobrepasar el 10 por 100 del volumen neto de la cifra de negocios.

Otros contenidos

Con respecto a la posibilidad de repercutir los tributos que establezcan las distintas administraciones autonómicas o locales de carácter no uniforme en los peajes de los consumidores del ámbito territorial de dichas Administraciones, una posibilidad que ya existe actualmente para los tributos autonómicos o locales sobre la actividad eléctrica, el Proyecto señala que también podrían trasladarse los tributos sobre las instalaciones afectas a las mismas.

También se contempla la posibilidad de que Red Eléctrica de España, S.A. realice proyectos experimentales en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y se elimina la prohibición impuesta a los operadores dominantes de limitación de importar energía eléctrica procedente de países fuera del ámbito del MIBEL (Mercado Ibérico de Electricidad)

El Proyecto estipula, igualmente, que la aplicación de mecanismos de cooperación comunitarios por parte de otros Estados miembros para el cumplimiento de sus objetivos de energía renovable no podrá afectar a la producción renovable nacional. (Fuente: la-moncloa.es)