Connect with us
Actualidad

Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Actualidad

Obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.



Quienes aspiren a obtener el título profesional de Abogado/a o Procurador/a de
los Tribunales deberán relacionarse obligatoriamente en los términos que establezca la
convocatoria, con el Ministerio de Justicia, a través de medios electrónicos, durante
todos los trámites del procedimiento.

La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Justicia.



Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante
un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica,
tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, la convocatoria de cada proceso determinará los sistemas de
identificación y de firma admitidos para las personas interesadas, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud de participación en
la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de
abogado/a y procurador/a de los tribunales por otra vía, el órgano convocante le
requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de dicha solicitud,
en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» el 27 de diciembre de 2.2019.



Fuente institucional BOE.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *