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El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a readmitir a alumna expulsada envuelta en una investigación penal

(Foto: Archivo)

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El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a readmitir a alumna expulsada envuelta en una investigación penal

(Foto: Archivo)



Una alumna de un centro público de Castilla-La Mancha ha tenido que ser readmitida en su centro de estudios, tras ser revocada la decisión de expulsarla por parte del centro, que actuó antes de conocer el desenlace de la investigación penal en la que la alumna estaba envuelta, por un supuesto robo de un pen drive a una de sus profesoras.  

Así, el TSJ de Castilla-La Mancha confirma la anulación de la expulsión y obliga a readmitir a la menor.



El centro decidió expulsar a la menor antes de que el juzgado se pronunciara

Según las pesquisas preliminares del juzgado, la alumna sustrajo un pendrive a una de sus profesoras, algo con lo que podía incurrir en un delito contra la intimidad de la docente. Así relata los hechos el Juzgado nº 7 de Toledo, órgano encargado de abrir la investigación.



Ante lo supuestamente acaecido –ya que no existía sentencia emitida por parte del juzgado– el centro optó por expulsar a la menor, al entender que se había originado “suplantación de identidad, falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado”.

Por lo tanto, en base al precepto “non bis in ídem” o prohibición de doble castigo por el mismo delito, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la nulidad de la decisión del instituto, que debió esperar a que el juzgado resolviera la causa para proceder, en supuesto de que cupiera, a la expulsión de la alumna, para evitar un doble castigo.



Los argumentos de la Administración reclamante se basaban el no existencia de esta duplicidad de la pena porque no existía “identidad de fundamento”, pero el fallo de la sentencia refuta esta tesis, ya que si bien la identidad entre causas no es exactamente análoga –por la vía penal se investigaba la vulneración de la identidad y por administrativa la suplantación de identidad-, “es posible que se hicieran declaraciones fácticas sobre los hechos y sobre la intervención en los mismos de la imputada que condicionasen directamente la decisión administrativa”, subraya la sentencia.

Resumiendo, la Administración debía haber esperado a que concluyera la causa penal para que el instituto procediera a sancionar a la menor. Además, según consta en autos, la interesada puso en conocimiento del centro educativo la existencia de las diligencias penales y ya reclamó, con anterioridad, la suspensión de la sanción.

Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71509207.

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