Exoneración de deudas de Seguridad Social en la venta de unidades productivas en el concurso de acreedores
(Imagen: Archivo)
Exoneración de deudas de Seguridad Social en la venta de unidades productivas en el concurso de acreedores
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No se pueden derivar deudas de TGSS cuando hay compra de la unidad productiva porque el Juez de la Mercantil es el competente para extinguirlas
El Tribunal Supremo ha dictado en fecha 2/12/2019 Sentencia 3834/2019 que resuelve el recurso contencioso-administrativo 5147/2017 y que establece que cuando el artículo 149.2 de la Ley 20/2003 dice que la sucesión de empresas es únicamente a efectos laborales, no comprende las deudas de la Seguridad Social a las que se refieren los artículos 18,142.1 y 168 del Texto refundido de la LGSS y que el pronunciamiento firme del Juez de lo Mercantil exime al adquiriente de los bienes y derechos la exigibilidad que por vía de derivación de responsabilidad prevista en los artículos 15.3, 104.1 y 127.2 de la LCSS.
Es cierto que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la sucesión de empresas, no limita sus consecuencias a los derechos y obligaciones laborales, sino que subroga al nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales de seguridad social pero no es menos cierto que el artículo 149.2 de la ley concursal, en la redacción en medidas urgentes en materia concursal establece que la sucesión será “ a los efectos laborales” y que dicha expresión como ha tenido oportunidad de establecer el Tribunal Supremo en otras sentencias STS 113/2018 de 29 de enero y STS de 17 de junio de 2019 supone “salvar la viabilidad de la empresa” y por lo tanto procurar que la cesión sea libre de la mayor parte de las cargas existentes para dar prioridad a los derechos de los trabajadores.
Este pronunciamiento deriva de la consideración de que la resolución dictada por el Juzgado Mercantil es una norma especial que precisa que sea reconocida por la administración y por los tribunales del orden contencioso-administrativo. La práctica mercantil ha atribuido al articulo 149.2 LC. Únicamente efectos laborales por la voluntad del legislador de dar preferencia a la continuidad y no la liquidación de la mercantil concursada, incentivándola con la cesión libre de deudas con la seguridad social; todo ello con el objeto de cumplir con la previsión del art. 5 de la Directiva 2001/23 de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los estaos miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.
En el marco de un concurso de acreedores en el que se vende la unidad productiva, el Juez Mercantil que conoce el concurso aplica el articulo 149.2 LC y excluye al adquirente de los bienes y derechos de la exigibilidad de las deudas con la Seguridad Social. Esta competencia del Juez Mercantil impide que después la TGSS reclame las deudas por la vía de derivación de responsabilidad.
Esta postura jurisprudencial protege en primera medida al trabajador para evitar un despido “asegurado” pero a buen seguro supondrá un ingreso para la TGSS porque subsiste una empresa que de otro modo iba dirigida a la liquidación.