Entra en vigor la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
Entra en vigor la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las leyes por las que se modifican la Ley del Mercado de Valores y la de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que hoy entran en vigor.
El texto de la IIC refuerza la labor supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA), al tiempo que transpone dos directivas comunitarias. En concreto, se trata de la Directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, e incorpora al ordenamiento jurídico español parte de las nuevas competencias que asume la ESMA y que forman parte del llamado Paquete de Supervisión Financiera Europea (la Directiva Omnibus I).
Las modificaciones se refieren a su configuración como autoridad a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores sino también información en relación a denegaciones de autorizaciones de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras.
Por otra parte, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.
Asimismo, se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza: se reducen los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y se suprime de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Además, la reforma establece el instrumento de «datos fundamentales para el inversor», con el objetivo de ofrecerle una mayor protección respecto de sus derechos de información, que sustituye al folleto simplificado y lo armoniza a nivel europeo y contempla la simplificación del régimen de comercialización.
Cámara Central
Por su parte, la reforma de la Ley del Mercado de Valores afecta a las actividades de poscontratación, es decir, la compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores. La nueva normativa supone la creación de una Cámara Central de Contrapartida que figure como contraparte en todas las operaciones de liquidación, y pretende que la liquidación de valores se haga mediante un sistema de saldos frente a uno de flujos.
Asimismo, elimina el mecanismo de aseguramiento de la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, y sustituye el sistema de registro, en el que el control de titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control.
Por otro lado, incluye la regulación del proceso para implantar en 2014 el instrumento Target2 Securities, que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, igualando la liquidación transfronteriza europea de valores a la nacional. (Fuente: elEconomista)