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Noticias Jurídicas

Los altos directivos no pueden alegar despido improcedente

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Los altos directivos no pueden alegar despido improcedente



No existe relación laboral en el caso de los altos directivos con facultades de dirección y que actúan en nombre de la empresa, que se corresponden con las de administrador de la sociedad, según establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, de 29 de septiembre de 2011.

Con estos argumentos, la magistrado-juez Brocal Amador, desestima la demanda de despido de Fernando Chivite, de las Bodegas Chivite, en la que pedía 1,5 millones de euros al considerarlo improcedente. Este mismo caso fue abordado en otra sentencia similar por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 16 de julio de 2011, de la que fue ponente el magistrado, Cubero Romero, sobre el despido de Julián Chivite, hermano del actual recurrente.



Considera la sentencia, que no se trata de una relación laboral, de un trabajador común, sino ante un caso de arrendamiento de servicios, por lo que el asunto no corresponde a la jurisdicción Laboral sino a la Civil, a pesar de que en la reunión del consejo de la sociedad se aprobó «por mayoría de votos finalizar el contrato de trabajo del demandante».

La magistrada-juez determina que «la distinción es clara». Hay una relación societaria y se excluye del ámbito laboral cuando el trabajo constituye una aportación en aras de un beneficio común a distribuir y no una prestación que se retribuye con un equivalente al margen del resultado. Hay contrato de trabajo cuando no hay respuesta en común sino intercambio.

El directivo contaba con un contrato de trabajador autónomo y no ha quedado acreditado que su actividad estuviese bajo la dirección y organización de otra persona que no fuese el mismo.



Según «la natutaleza del vínculo»

La sentencia cita los fallos emitidos por el Tribunal Supremo en 27 de enero de 1992 y 22 de diciembre de 1994 en los que instaura y asienta la doctrina de que se excluye del ámbito laboral no sólo a quienes forman parte del consejo de administrador o son administradores de la sociedad, sino también a quienes compaginan estas funciones con las de actuación directa y ejecutiva como directivos de estas mismas empresa.

Finalmente, asevera que «la inclusión o exclusión del ámbito laboral no puede establecerse en relación al contenido de la actividad, sino que debe realizarse a partir de la naturaleza del vínculo y de la posición de la persona que las desarrolla en el seno de la sociedad». (ElEconomista)