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Las cláusulas suelo serán válidas si el cliente las entendió

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Las cláusulas suelo serán válidas si el cliente las entendió

  • Estas cláusulas, consideradas abusivas, afectan a medio millón de consumidores, que han perdido, de media 20.000€
  • Henrik Saugmandsgaard Oe, el abogado general del TJUE, emitió el pasado 30 de enero sus conclusiones previas a la sentencia que se emitirá en unos meses


 

El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció el pasado jueves 30 de enero sobre la validez de las cláusulas suelo, como paso previo a la sentencia que emitirá el tribunal que representa en unos meses. El letrado determina que dichas cláusulas serán válidas si el cliente entendió a qué se adhería o, dicho de otro modo, éstas serán válidas si el banco explicó al cliente cuál era el riesgo al que se exponía tras su vinculación.



En base a lo anterior, lo emitido por Saugmandsgaard sigue dejando margen para la litigiosidad entre clientes y banca, ya que los clientes podrán denunciar abuso de posición por parte del banco, y estos podrán defenderse alegando que ofrecieron toda la información necesaria para hacer entender al cliente cuáles eran los riesgos a los que se exponía tras adherirse a dichas cláusulas suelo.

Conviene recordar que la proliferación de estas cláusulas tuvo su auge en 2007 y 2008, años justo previos al estallido de la gran crisis económica, momento en que las entidades bancarias insertaron suelo en las hipotecas sin informar a sus clientes, lo que acabó por generar litigiosidad, en la que los tribunales condenaron a sendos bancos por la falta de transparencia en la comercialización de dichas cláusulas.

 



Hitos jurisprudenciales en la materia

Es necesario recordar la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de las citadas cláusulas suelo, eso sí, no obligando a los bancos a devolver las cantidades abonadas de más.

Más tarde, el 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, obligando a los bancos, ahora sí, a devolver el dinero. Esto tuvo grandes consecuencias en el ejercicio de la abogacía, convirtiéndose en un filón para numerosas firmas y bufetes.

 

Una oportunidad para los bancos

Tras las sentencias mencionadas, podemos argüir que la jurisprudencia se ponía de lado del consumidor en detrimento de los bancos, pero ahora, tras el pronunciamiento del abogado del TJUE, el banco tiene la oportunidad de demostrar que dichas cláusulas fueron exhibidas y a posteriori comprendidas por el usuario.

Saugmandsgaard añade que “la cláusula de renuncia a posteriores reclamaciones será válida siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la Directiva 93/13. Es decir, los bancos tendrán que demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo”.

La relevancia de este caso tiene sus raíces en 2013 y la sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas suelo en caso de que hubieran sido impuestas con una falta de transparencia y claridad. Después, el TJUE dictaminó, tres años más tarde, que los bancos debían devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde el inicio de los contratos.

Podemos concluir que las entidades bancarias disponen de una nueva oportunidad para demostrar si los clientes eran o no conscientes de las cláusulas a las que se estaban adhiriendo y de si estos se habían sometido voluntariamente a una negociación. Por lo tanto, este nuevo pronunciamiento por parte del abogado general del TJUE tiende a salvaguardar la seguridad jurídica y a reforzar la máxima de que cada una de las partes de un contrato han de cumplir con lo firmado.

 

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