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Las nuevas reglas para valorar el suelo refuerzan a los notarios

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Las nuevas reglas para valorar el suelo refuerzan a los notarios



Con el propósito de intentar frenar las prácticas especulativas y las expectativas de revalorización que no se correspondan con la realidad de los terrenos, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Reglamento de la Ley de Suelo. Así, la nueva normativa establece un nuevo régimen de valoraciones, pero, además, refuerza las funciones públicas, notarial y registral, mediante su colaboración activa en la gestión urbanística.

Para empezar, el Reglamento sigue criterios basados en la información del mercado y establece métodos de valoración de acuerdo con el criterio de estimar cuantitativamente el valor de sustitución de los inmuebles por otros similares en la misma situación.



Así, en el caso de las valoraciones de terrenos rústicos, desarrolla el valor de capitalización de la renta real o potencial de la explotación, en un contexto de búsqueda del valor correspondiente al más alto y mejor uso del suelo rural, sin tener en cuenta expectativas urbanísticas. Por otra parte, regula el efecto positivo sobre el valor del suelo rural por la proximidad a los núcleos urbanos, logísticos y medioambientales, mediante una cuantificación basada en modelos rotacionales e introduce el concepto de valor analógico-dasométrico para el suelo rural sin renta de explotación, pero con árboles insustituibles de especial valor histórico, medioambiental y paisajístico.

Respecto del suelo urbanizado, establece métodos de valoración que dan lugar a tasaciones de los inmuebles actualizadas y equivalentes a las que podrían obtenerse, mediante el método de comparación, en el propio mercado.

Asimismo, el nuevo Reglamento prevé la conexión del Registro de la Propiedad con las actuaciones urbanísticas, lo que implica la modificación parcial del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprobaron las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.



Ahora bien, el Reglamento no se aplicará a cualquier valoración, sino sólo en supuestos de reparcelaciones, expropiaciones, ventas y sustituciones forzosas, y en casos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Ésta es la primera vez, desde que las autonomías asumieran las competencias en materia de urbanismo, que el Estado ha desarrollado un reglamento con los criterios de valoración del suelo. (Fuente: Ecoley)