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Noticias Jurídicas

La atribución de la vivienda familiar al no custodio

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La atribución de la vivienda familiar al no custodio



Economist&Jurist  

El Tribunal Supremo ha avalado la interpretación sistemática del artículo 96.1 CC permitiendo la atribución del domicilio familiar al progenitor no custodio o la búsqueda de soluciones más equitativas para el interés de la familia.



 “[…] La atribución del uso al menor y al progenitor –custodio– se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en sentido opuesto […] sería tanto como consagrar un auténtico abuso de derecho, que no queda amparado ni en el 96.1, ni en el 7 CC […]” (STS. 29/03/2011).

La oportunidad de dotar de justicia material a las consecuencias derivadas de la letra del artículo 96.1 es posible mediante una interpretación sistemática con el 103.2ª CC, de manera que el Juez tendrá en cuenta el interés más necesitado de protección, que no en todo caso es exclusivamente el de los hijos.

La abogada Dña. Cristina Gil Membrado detalla los pormenores de esta sentencia en un artículo publicado en el número 155 de Economist & Jurist , correspondiente al mes de noviembre de 2011 , también se puede consulta este magnífico artículo en  www.economistjurist.es