Principales Novedades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Principales Novedades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Sánchez afirma que las declaraciones de De Aldama son "categóricamente falsas", a lo que éste respondió que tiene pruebas de todo lo que ha dicho. (Imagen: RTVE)
El Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) debe contemplar la atribución al orden jurisdiccional social de, el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de la autoridad laboral en los diferentes procedimientos de regulación de empleo (extinción y suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada).
Cabe recordar que el artículo 3 de la LPL ya residenciaba desde 1998 en la jurisdicción social el conocimiento de dichas resoluciones administrativas y de las relativas a la imposición de sanciones por infracciones de orden social, si bien dicha atribución nunca había llegado a ser efectiva al no incorporarse al texto procesal laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes. Es ahora cuando el legislativo da efectividad y cumplimiento a esas previsiones, con la aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), publicada el día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor a los dos meses de dicha publicación.
Don Francisco Conde Viñuelas, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira habla sobre ello en un detallado y sorprendente artículo que podra encontrar en el numero 156 de Economist&Jurist y en www.economistjurist.es