Entra en vigor la Ley de custodia compartida
Entra en vigor la Ley de custodia compartida
Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados. (Imagen: cesión propia)
La ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como Ley de Custodia Compartida- entró este lunes en vigor tras publicarse la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El BOE recoge el sábado, día 3 de diciembre, la resolución por la que el TC acordó levantar la suspensión de la Ley de la Custodia Compartida, de 1 de abril, que estuvo suspendida por el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Abogado del Estado.
Tras esta publicación, la norma ha entrado en funcionamiento. En su resolución judicial, el Alto Tribunal, que no se pronunció sobre el fondo del asunto, levantó la suspensión de la norma al entender que no estaba acreditada la «gravedad» e «irreversibilidad» en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central.
El Gobierno autonómico dictó esta ley al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano. Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional.
Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa. Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables.
Sin embargo, el TC consideró que no se aportaron datos que permitieran inferir que la aplicación de los preceptos impugnados por el Ejecutivo -que suponían el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores- fuese a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.
Es más, el TC indicaba que los perjuicios a los que aludía el Abogado del Estado no estaban debidamente concretados y «mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos», por lo que entendió que no resultaba suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.