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El Supremo rechaza un recurso por estar en catalán

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El Supremo rechaza un recurso por estar en catalán

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso en catalán de Marc Belzunces, que estudia ahora la posibilidad de hacer un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, al considerarlo un «caso de discriminación de los catalanohablantes» en los tribunales de justicia españoles. Sería el primer caso de este tipo que se llevaría al Constitucional.

Marc Belzunces se negó a formar parte de una mesa electoral en las elecciones españolas de 2008, alegando objeción de conciencia en España como independentista. A partir de ahí se inició un proceso judicial por delito electoral, «lleno de irregularidades con respecto a la lengua catalana», según denuncia.



En este sentido indica que «el acusado quiso ejercer su derecho a que el procedimiento fuera en lengua catalana y eso no se respetó en repetidas ocasiones. Incluso la Sala de Gobierno del TSJC se tuvo que pronunciarse recordando a todos los juzgados de Cataluña el derecho de los catalanohablantes a cursar los procedimientos en lengua catalana «.

Finalmente, el 19 de julio de 2010 la Audiencia Provincial de Barcelona declaró a Marc Belzunces culpable de delito electoral, con una pena de 14 días de prisión y 3 meses de multa.

El acusado presentó recurso ante el Tribunal Supremo en lengua catalana, pero el organismo lo declaró desierto (no presentado) por estar en catalán. Belzunces presentó un nuevo recurso al Tribunal Supremo contra esta decisión. La resolución, conocida ayer, reafirma que un recurso presentado en catalán no tiene ninguna validez legal.



La sentencia del TS reconoce que el recurso cumple todos los requisitos excepto el de lengua, y afirma que se tenía que haber redactado obligatoriamente en castellano. En los razonamientos jurídicos, los jueces consideran que se trata de una «singular cuestión de procedimiento«.

Para rechazar el recurso en catalán, el TS recurre a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, donde se afirma que en los ámbitos supra-autonómicos no se contempla ningún tipo de cooficialidad idiomática.

Esta resolución ha implicado que el acusado no tenga derecho a una segunda instancia judicial, es decir, a la revisión de la resolución judicial, «derecho reconocido a todos los ciudadanos». La pena que dictaminó la Audiencia Provincial de Barcelona deberá hacerse efectiva.