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No cabe pactar prórroga forzosa en contratos de arrendamiento de local

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No cabe pactar prórroga forzosa en contratos de arrendamiento de local

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sobre desahucio de local de negocio, por expiración del plazo.

La Sala declara que la interpretación de los contratos constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por estos ha de prevalecer, y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.



Y la Audiencia Provincial no ha declarado la nulidad de ninguna estipulación, sino que, a través de una interpretación literal de las cláusulas que componen el contrato, ha fijado que no cabía la prórroga forzosa a voluntad del arrendatario, lo que no supone una interpretación errónea o arbitraria, ni resulta contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino, muy al contrario, está en consonancia con los criterios declarados por esta Sala.

Sentencia del Tribunal Supremo 570/2011 de 06/09/2011 para acceder a dicha sentencia puede consultar en: BDI Marginal 2314372