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El pleno del TC anula la condena del tribunal supremo al cantante Strawberry al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión

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El pleno del TC anula la condena del tribunal supremo al cantante Strawberry al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión



El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por César Augusto Montaña Lehman, conocido artísticamente como César Strawberry, y, en consecuencia, ha anulado la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017, que le condenó por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque el Tribunal Supremo “no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos”.



El Tribunal, que ha realizado un exhaustivo análisis tanto de la jurisprudencia constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión, señala que la posición central que tiene este derecho, como regla material de identificación del sistema democrático, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia.



De esta manera, la sentencia explica que en la argumentación de la Sala Penal del Supremo se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión, pues se afirma que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos.

La sentencia concluye afirmando que “este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política”. Sin embargo, “estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.



La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Alfredo Montoya Melgar.

Madrid, 25 de febrero de 2020.

Fuente: Tribunal Constitucional.

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