El TSJC niega la arbitrariedad en los llamamientos de los jueces sustitutos
El TSJC niega la arbitrariedad en los llamamientos de los jueces sustitutos
El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha afirmado que los llamamientos de los jueces sustitutos se producen «sin ninguna arbitrariedad» y atendiendo a la experiencia que cuentan en el orden jurisdiccional y en general.
En un comunicado, la Presidencia puntualiza que los llamamientos de los jueces sustitutos se han realizado siempre con arreglo a unos criterios en los que se tiene en cuenta la jurisdicción en la que ha actuado con mayor asiduidad, así como la antigüedad en su toma de posesión como juez sustituto.
Por ello, señala que se respeta la experiencia en el orden jurisdiccional y la experiencia general, sin intervención arbitraria por ninguna autoridad judicial, como ha planteado en declaraciones a algunos medios de comunicación el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en Canarias, Salvador Alba.
El portavoz de la APM también ha recogido esas quejas en un escrito que remitió el pasado 23 de diciembre a la a la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El comunicado del TSJC informa de que, a raíz de la publicación del nuevo Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, por la Sala de Gobierno del Tribunal se inició el trámite de plasmación por escrito de los citados criterios de llamamientos de los magistrados suplentes y jueces sustitutos, que ya han sido objeto de debate en dos plenos de esa misma Sala.
Así, cuando surge la necesidad del llamamiento de un juez sustituto, se realiza de forma «inmediata», siguiendo los criterios citados, y si se trata de una baja o vacante de larga duración, se oferta la plaza a los jueces y magistrados titulares en comisión de servicios sin relevación de funciones, que se publica en le extranet del Consejo General del Poder Judicial.
Añade que este sistema es indispensable para prestar el servicio público de la Administración de Justicia, y no cerrar los juzgados ante situaciones de bajas por enfermedad, licencias por estudios, y otras incidencias que afecten a los titulares.
Para la Presidencia del TSJC, es «absolutamente falso» que los escritos que se han presentado por Salvador Alba a la Mesa a la Sala de Gobierno no hayan recibido respuesta, y ello le consta al citado magistrado, indica la nota.
En cuanto a la división en dos Secciones de la Sala de lo Social del TSJ con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que solicita la APM en su escrito dirigido al CGPJ, se informa de que no ha sido posible por no contar con el número suficiente de magistrados.
Hasta el pasado día 5 de enero del presente año, la Sala estaba formada por cinco magistrados, estando vacante desde hace varios años la plaza de magistrado especialista.
En la actualidad, y por jubilación de uno de los que la componían, la Sala cuenta sólo con cuatro magistrados, sin que parezca posible la oferta de comisión de servicios sin relevación de funciones a un magistrado especialista, «al no existir en nuestro territorio ninguno, sin que resulte operativo el que se oferte a alguno destinado en el resto del territorio nacional, por razones obvias».
En cuanto al caso de la juez sustituta esposa de un fiscal, al que se refiere la APM, por intervenir en asuntos, dictando sentencias en casos en el que su marido haya podido elaborar un escrito de calificación provisional en una fase previa y ante otro Juzgado, recuerda que ya fue resuelto por la comisión disciplinaria del CGPJ, que archivó la información previa (incoadas por queja o denuncia de Alba), por acuerdo de 16 de mayo de 2011. EFE