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Donación de órganos en España: La Ley de 7 artículos que salva miles de vidas

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Donación de órganos en España: La Ley de 7 artículos que salva miles de vidas



 Hace tan solo unos días, el 27 de febrero, se celebró el día mundial del trasplante.

Esta técnica quirúrgica ha salvado la vida de cientos de miles de personas en las últimas décadas y cuenta cada vez con un mayor índice de éxito.



Las personas trasplantadas deben la posibilidad de seguir viviendo o de hacerlo en mejores condiciones de vida a esas personas que decidieron donar sus órganos a partir del mismo momento en el que, desgraciadamente, ya no los fueran a necesitar.



Es un hecho conocido por todos que España es un país puntero en este ámbito médico, tanto por la calidad del sistema, como por el elevado número de donantes, aunque quizás no todos sepamos que España encadena nada menos que 26 años como líder mundial de donaciones y trasplantes.

Solo en el año 2017 se realizaron en España más de 5000 trasplantes de órganos, superándose por vez primera ese umbral.



Ese éxito colectivo de nuestro país se debe a la magnífica calidad y coordinación de nuestro sistema público de salud, a calidad e implicación la de todos los equipos profesionales que lo hacen posible, a la elevada conciencia, altruista y generosa, de nuestra ciudadanía.

Y, por qué no decirlo, también se debe a una Ley muy clara y sencilla, que, en tan solo siete artículos crea el marco jurídico perfecto para que todo ello se desarrolle de manera eficaz, eficiente y absolutamente respetuosa con los donantes, vivos o fallecidos, y sus familiares.

Es difícil encontrar en nuestro ordenamiento jurídico una Ley tan breve y tan eficaz.

Aquí quiero destacar uno de esos siete artículos, porque es una de las pruebas de la generosidad de nuestros conciudadanos y la prueba de que, en ocasiones, el legislador se pone a la elevada altura ética de aquellos.

El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos establece que, las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste, se considerarán como donantes si no consta oposición expresa del fallecido; todo ello, bajo un mecanismo de control judicial que garantiza el absoluto respeto al fallecido a través de sus familiares.

Este precepto permite que los órganos de personas sanas, fallecidas en trágicas circunstancias, puedan servir a otras personas que los necesiten, una vez comprobado y declarado con todo el rigor que la ciencia permite el fallecimiento del donante, una vez comprobado por medio de los familiares más allegados, que la persona fallecida no había manifestado su oposición a la donación de sus órganos y una vez recabada la correspondiente autorización judicial.

El hecho de tomar conciencia de esta realidad, en la que probablemente solo pensamos cuando afecta a nuestra propia familia o a nuestro entorno social más próximo, nos permite valorar que estamos ante un sistema legal y sanitario que deben ser preservados a toda costa, del mismo modo que también nos debería hacer pensar en el hecho de que todos debiéramos animarnos a dejar expresa constancia de nuestro consentimiento a la donación de nuestros órganos llegado el caso y el momento.

Con ello no solo facilitaríamos que muchos miles de pacientes abandonen la lista de espera de trasplantes y se puedan abrir paso en la vida con nuevas esperanzas, sino que también evitaremos, al mismo tiempo, que nuestros familiares, en un momento duro como el de la pérdida de un ser querido, se vean en la tesitura de tener informar de manera favorable a la extracción de unos órganos que siguen siendo vitales para otro ser humano.

Autor: Miguel Morales, Abogado área derecho civil en AGM Abogados.

Puede consultar la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos visitando este enlace.

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