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El Constitucional declara ilegítimo el uso de la cámara oculta por los periodistas

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El Constitucional declara ilegítimo el uso de la cámara oculta por los periodistas

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una novedosa sentencia en la que declarara «constitucionalmente prohibido» el uso de cámara oculta en el ámbito periodístico, «independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación».

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha tomado esta decisión al denegar el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana en el marco de un reportaje sobre esteticistas y naturistas con uso de cámaras ocultas.



Se trata de la primera ocasión en que el Constitucional aborda la cuestión. Los magistrados del Constitucional, presididos por Pascual Sala, reprochan en este caso el hecho de que la persona grabada «subrepticiamente» fue privada de su derecho a decidir si consentía en la divulgación de una información que determinaba su «plena» identificación.

La sentencia hecha pública este lunes también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Incide, por tanto, en que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, «lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo [cámara oculta]».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, «al que es consustancial la simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor».



La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión «ilegítima» del derecho a la intimidad, aunque no así a su derecho al honor.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua, analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los magistrados subrayan que un criterio a tener en cuenta en este tipo de cuestiones para determinar cuándo se dan manifestaciones que afectan a la vida privada «protegible» frente a «intromisiones ilegítimas» es el de expectativas razonables «que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, podría tener al encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno». (ElMundo)