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Derecho Mercantil

Cómo defendernos ante la crisis provocada por el coronavirus y sus efectos sobre los contratos: cláusula rebus sic stantibus

Tiempo de lectura: 7 min

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.



Derecho Mercantil

Cómo defendernos ante la crisis provocada por el coronavirus y sus efectos sobre los contratos: cláusula rebus sic stantibus



Ante la situación creada por la infección del coronavirus en España, estamos recibiendo en nuestro bufete, Quercus&Superbia Jurídico, infinidad de consultas de pequeños empresarios y autónomos, sobre las consecuencias de la imposibilidad de cumplir con sus compromisos contractuales y especialmente los relacionados con los contratos de arrendamiento, los préstamos con garantía hipotecaria que gravan las pequeñas fábricas y talleres y los leasing inmobiliarios con los que las entidades bancarias han financiado la adquisición de los locales y naves donde se encuentran las unidades productivas, que son el nervio y base de la economía española.

El cierre obligatorio de los establecimientos regentados por estos autónomos y pequeños empresarios, por los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la consecuente imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con el objeto social de estas empresas, conllevará al impago de las rentas de arrendamiento, el impago de las cuotas y rentas de los créditos hipotecarios y los leasing inmobiliarios concertados por los autónomos y pymes con los bancos. Ante esta situación imprevisible y extraordinaria, no provocada ni por el contratante ni por el contratado, los efectos de estos contratos han de ser suspendidos y modificadas las cláusulas y las condiciones que han dado lugar a la existencia de estas obligaciones. Ante esta situación, hemos de aplicar esta doctrina en defensa de nuestros clientes afectados por la crisis económica que se avecina, que puede ser devastadora.



La jurisprudencia, hace tiempo que salió al paso para paliar las situaciones similares a la actual y elaboraron la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Concretamente, al igual que otras tantas figuras jurídicas, ya se aplicaba esta cláusula en el derecho romano, y ha llegado hasta nuestros días y actualmente puede ser de rabiosa actualidad. He hecho referencia anteriormente a que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado este mecanismo doctrinal, ya que el mismo no está regulado en código o ley alguna, sino que es el resultado de la búsqueda del restablecimiento del equilibrio entre los contratantes ideado por la doctrina. Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, que se produce y se aplica a las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas por las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación.

Al no estar regulada esta figura jurídica doctrinal y jurisprudencial por precepto alguno, se admite sólo en circunstancias extraordinarias, como puede ser decretar el estado de alarma por el Gobierno del Reino de España a causa de un contagio masivo de la población y de la paralización de la actividad productiva y de la libertad de desplazamiento de los ciudadanos

El Tribunal Supremo diseño una nueva doctrina sobre los requisitos para que esta cláusula rebus sic stantibus fuera aplicada a los contratos tras la crisis económica de 2008, cuyos efectos sobre la economía mundial y especialmente sobre española fueron devastadores, pero la crisis de 2008 puede convertirse en una pequeña anécdota, si lo comparamos con los efectos que sobre España y su economía puede producir la crisis del coronavirus.



¿Cómo aplicar la cláusula rebus sic stantibus a los contratos?

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