El deber de las empresas de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del Covid-19
El deber de las empresas de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del Covid-19
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- LA SUPRESIÓN DEL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA ANTE EL COVID-19.
III.-PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
IV.- CONCLUSIÓN.
I.- INTRODUCCIÓN.
En estos últimos días estamos viendo como el ejecutivo, plenamente consciente de la «extraordinaria y urgente necesidad», viene dictando una serie de normas todas ellas de especial trascendencia, entre las que se encuentra el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19[1] que, sin duda, ha sido bien recibido en la sociedad española. Sin embargo, todas esas extraordinarias medidas parecerían insuficientes para «proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad», cuestión ésta que debe seguir siendo en materia económica la prioridad absoluta en palabras del propio Real Decreto Ley 8/2020.
Entre las medidas adoptadas en dicho Real Decreto Ley 8/2020, quisiera poner foco sobre la interrupción del plazo fijado en el artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
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