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Una sentencia prohíbe a vueling cargar automáticamente al cliente la subida de las tasas

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Una sentencia prohíbe a vueling cargar automáticamente al cliente la subida de las tasas

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona ha declarado nula la cláusula de los billetes de Vueling que establece la posibilidad de aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar, cargando dicho incremento en la tarjeta de crédito utilizada por el cliente para adquirirlo.

Esta sentencia es fruto de una denuncia de la OCU, que invalida otras ocho cláusulas al considerarlas abusivas, y llega tras anunciar la aerolínea que podría incrementar el coste de sus billetes ya comprados cuando se produzca la subida de tasas aeroportuarias, de un 10,2% de media, contemplada en los Presupuestos del Estado que deben entrar en vigor en próximas semanas.



Según informa la OCU, la sentencia declara nula esta cláusula porque priva al consumidor de su derecho de resolver el contrato si “el precio final resulta muy superior, inasumible y desproporcionado al inicialmente contratado”.

Además la cláusula facultaba a Vueling a cargar dichos incrementos en la tarjeta de crédito, imposibilitando al consumidor elegir otro medio de pago, lo cual también es nulo por abusivo según la sentencia.

La resolución anula también que Vueling solo diera la posibilidad de cambio de fechas para volar pero no la posibilidad de resolución del contrato ante una intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero (cónyuge, padre, madre o hijo).



A este respecto, declara que estas cláusulas son nulas por no contemplar la posibilidad del pasajero de desvincularse del contrato en los supuestos descritos (que son supuestos de fuerza mayor) así como por no asimilar la pareja de hecho al cónyuge.

También modifica la cláusula que apunta que Vueling no indemniza, según su contrato, al pasajero al que se le cancela un vuelo por huelga; demás problemas de orden laboral; problemas técnicos de la aeronave; y por fallos en los suministros de proveedores o subcontratistas.

En este caso determina que, salvo para el caso de huelga, estas cláusulas son nulas por incluir causas de exoneración inaceptables (“demás problemas de orden laboral”; “problemas técnicos”; “fallos con los proveedores”) y por tanto estima que cuando se produzca una cancelación debido a una de estas circunstancias la aerolínea debe indemnizar al pasajero.

Por otro lado, se refiere al hecho de que prohíba transportar como equipaje una serie de objetos que, a juicio de la OCU suponen una exoneración de responsabilidad inaceptable. Así, establece que efectivamente “no existe un motivo real para limitar el transporte de artículos frágiles o perecederos; dinero en efectivo o en valores negociables; piedras y metales preciosos; dispositivos electrónicos; documentos de identidad porque ello supone un desequilibrio desproporcionado en detrimento del consumidor.

Otra cláusula afectada es la que declara que la aerolínea no responderá en ningún caso de los posibles perjuicios que el pasajero pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora (por ejemplo la pérdida de una reserva de hotel o la conexión con otro vuelo) y dice que la aerolínea no puede exonerarse de responsabilidad de los daños causados al pasajero en este tipo de situaciones.

La sentencia, que puede ser recurrida, declara que A partir de ahora Vueling deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrán ser aplicadas en el futuro. (Servimedia)