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Nueva Ley Concursal: ¿A qué debe aspirar?

(Foto: E&J)

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Nueva Ley Concursal: ¿A qué debe aspirar?

(Foto: E&J)



¿Eso qué significa? Simplemente que dado que la Ley Concursal (que vio la luz en plena bonanza económica en 2004) y que sufrió veintitantas modificaciones para ir adaptándose a un entorno de crisis (de 2008 a 2013), necesitaba que fuera sistematizada, armonizada y aclarada, para entre otros fines, dotarla de seguridad jurídica.

Por tanto, el nuevo texto no crea o modifica sustancialmente la ley antigua.



Deja abierta la puerta a ulteriores modificaciones derivadas de la actual pandemia y de la transposición de las directivas procedentes de Europa respecto a la segunda oportunidad y reestructuración de deuda.

En definitiva, nace un cuerpo legislativo, que unos días antes de su alumbramiento (el 28 de abril) ya había sido objeto de alteración por un Real Decreto de urgencia que ha venido a ampliar plazos en las solicitudes de concursos y acortar procedimientos que pretenden desatascar los juzgados mercantiles.



¿A qué debe aspirar la Ley Concursal? A ser una ley que facilite que empresas en dificultades encuentren en su articulado una tabla de salvación y de supervivencia.



¿Cuál ha sido hasta la fecha la función de dicha ley? Certificar el fallecimiento de las empresas (más del 95% de las mismas que acabaron en concurso, cerraron y mal vendieron sus activos sin lograr satisfacer a sus acreedores, originando para ello unos costes logísticos –jueces, secretarios, abogados, procuradores, oficiales, etc. -que resultaban a todas luces improductivos).

¿Cómo lograr, pues, el objetivo que la exposición de motivos de dicha ley persigue –salvar empresas y/o satisfacer a sus acreedores-?

En primer lugar, discriminando en una fase previa, qué enfermos (empresas) requieren de UVI urgente (empresas viables) y cuáles ya están en “paliativos”.

El procedimiento concursal les debe dotar de celeridad, seguridad jurídica y de actores profesionales (principalmente administradores concursales) que entiendan realmente de la enfermedad que padecen y se involucren (a éxito) en su salvación.

En segundo lugar, hay que introducir la inteligencia artificial en los juzgados de lo mercantil. De esta manera estará asegurada la celeridad (que es enemiga del atasco judicial) y la seguridad jurídica (mismos supuestos de hecho tendrán mismas recetas jurídicas).

En tercer lugar, hay que dotar a los recursos materiales y humanos adscritos a la Administración de Justicia de reglas de productividad y eficacia. Hay que seguir el principio de Pareto y de esa forma con el 20% de los recursos se dará solución exitosa al 80% de los problemas.

En cuarto lugar…

Sobre el autor: Fernando González González es presidente en Iure Abogados.
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