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Condenado un hombre por saldar una deuda con un pagaré y simular que se lo habían robado

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Condenado un hombre por saldar una deuda con un pagaré y simular que se lo habían robado

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a un año de cárcel y al pago de 1.620 euros de multa por haber endosado a una socia el pagaré recibido de una empresa de calzado con el fin de saldar una deuda y, posteriormente, denunciar su sustracción para solicitar a la compañía expendedora un segundo pagaré por el mismo importe.

Según la sentencia el pagaré librado por la empresa tenía un importe de 257.321 pesetas (1.546,53 euros) para pago de deudas, con fecha de vencimiento 4 de enero de 2002.



El 3 de enero de 2002, el acusado, de 47 años, se presentó en las oficinas de una mercantil de calzado con la que había mantenido relaciones comerciales y, con ánimo de enriquecerse, solicitó el libramiento de un nuevo pagaré en sustitución del otro emitido con anterioridad que, según dijo, le habían sustraído.

Como prueba de ello, presentó a la empresa una copia de la denuncia que había presentado por la sustracción ante la Guardia Civil de Totana, acusando de los hechos a la que dijo ser su socia, a sabiendas de no ser cierto, según los hechos considerados probados por la sentencia.

La denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Totana y, rápidamente, el 27 de febrero de 2002, se archivaron a instancia del propio denunciante, tras comparecer en el Juzgado manifestando expresamente su renuncia por haber llegado a un acuerdo con su socia.



De esta forma, el individuo consiguió mediante el engaño que la mercantil de calzado librara un nuevo pagaré nominativo a favor del acusado por el mismo importe y fecha de vencimiento, el cual hizo efectivo en su beneficio.

En enero de 2005, la socia demandó a la mercantil de calzados para exigir la ejecución del primer pagaré librado, el cual no había sido objeto de sustracción alguna sino que le había sido endosado por el acusado para el pago de cantidades adeudadas.

La demanda dio lugar a un juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Totana y concluyó con sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 26 de septiembre de 2007 acordando continuar la ejecución contra la empresa de calzado, al considerar que la socia era tenedora legítima del efecto cambiario en virtud del endoso realizado y firmado por el acusado.

Sin embargo, durante el acto del juicio oral, el acusado confesó, se autoincriminó y reconoció claramente los hechos descritos, al tiempo que abonó a la empresa de calzado el importe completo de todo el perjuicio económico que le causó.

Por ello, el individuo fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito consumado de estafa, y como autor de un delito de denuncia falsa, aunque el tribunal apreció la atenuante de reparación del daño en el primer delito. (EuropaPress)