Connect with us
Actualidad

Condenado por deambular por la calle en la madrugada del sábado y negarse a volver a casa

Madrid's Police officers chat with a man at the Puerta del Sol square in Madrid, Spain, 17 March 2020, during the restrictions for coronavirus outbreak. Spain faces its third day of the 'state of alert' declared by Spanish central government with the closure of borders amid the outbreak of coronavirus. EFE/David Fernandez

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Actualidad

Condenado por deambular por la calle en la madrugada del sábado y negarse a volver a casa

Madrid's Police officers chat with a man at the Puerta del Sol square in Madrid, Spain, 17 March 2020, during the restrictions for coronavirus outbreak. Spain faces its third day of the 'state of alert' declared by Spanish central government with the closure of borders amid the outbreak of coronavirus. EFE/David Fernandez

El Juzgado le impone una multa de 720 euros por encontrarse en el medio de la calzada sin motivo alguno
El Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a pagar una multa de 720 euros a un vecino de la capital palmense que en la madrugada del pasado sábado fue sorprendido burlando la cuarentena -deambulaba por la vía pública sin causa justificada- y se negó a acatar la orden de la policía de regresar a su domicilio.


El fallo, dictado de conformidad entre las partes, declara probado que el pasado 9 de mayo de 2020, sobre las 01:20 horas, el encausado, de 34 años, se encontraba en la calle Zaragoza de Las Palmas de Gran Canaria, “cuando fue requerido por agentes de la Policía Nacional para que se identificara, puesto que se encontraba en la calle sin motivo que lo justificara de acuerdo al vigente estado de alarma”.

“Advertido en varias ocasiones de las consecuencias legales de su negativa a cumplir con los requerimientos policiales, con el propósito de continuar con su obstativa conducta”, detalla la sentencia, el ahora condenado “tuvo que ser sacado a la fuerza del centro de la calzada donde se encontraba, para finalmente ser detenido e identificado”.



La resolución añade que el individuo acumulaba varios antecedentes no computables a efectos de reincidencia: había sido condenado por sentencia firme en septiembre de 2014 por robo con fuerza, y en agosto de 2012 por atentado.

El detenido admitió su culpa y se mostró conforme con la condena, para así beneficiarse de una rebaja en la cuantía de la multa. El fallo es firme.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *