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Sentencia revolucionaria en ámbito de las ambulancias, que confirma que todo el tiempo de guardia es tiempo efectivo de trabajo

(Foto: E&J)

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Sentencia revolucionaria en ámbito de las ambulancias, que confirma que todo el tiempo de guardia es tiempo efectivo de trabajo

(Foto: E&J)

  • El Juzgado de lo Social 2 de Toledo, condena en una demanda colectiva a la principal empresa de ambulancias de Castilla la Mancha (AMBULANCIAS FINISTERRE) a pagar a sus trabajadores como horas extra por trabajo efectivo, todas las horas que excedan la jornada ordinaria, aunque sean de guardia.


Hasta el momento, los excesos de jornada realizados en los servicios de guardia de 24 horas por los trabajadores del transporte en ambulancia, se venían considerando como “horas de presencia”, remuneradas con un plus cuyo importe se encontraba por debajo de la hora ordinaria de trabajo.

Esta sentencia, pionera en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, entiende que la presencia física del trabajador en la base o centro de trabajo a disposición de la empresa, debe considerarse como trabajo efectivo, y por tanto, que las horas que excedan de las 1.800 horas anuales pactadas en el convenio colectivo, se abonarán como horas extraordinarias.



Tras hablar con el letrado que representa a los trabajadores y ha obtenido la victoria,  D. Ignacio Palomar Ruiz, de Servilegal Abogados, nos indica que en su opinión, «esta resolución abre el camino  no solo para los trabajadores del transporte de accidentados en ambulancia, sino también al resto de sectores que tienen jornadas especiales, que por fin podrán ver recompensado el exceso de horas a disposición de la empresa para prestar inmediatamente sus servicios». Nos confirma que ya están preparando otras demandas colectivas similares de este ámbito, que prevén sigan la nueva tendencia legal, y que afianzarán este nuevo criterio.

Según el conocido despacho laboralista, Servilegal Abogados, la sentencia recoge el criterio adoptado por los tribunales europeos en el año 2018 del caso Matzak, el cual siguieron muy de cerca, y señalaba que el tiempo de guardia era tiempo de trabajo, al estar el trabajador obligado a estar presente en un lugar determinado por el empresario para estar a su disposición en caso de necesidad para prestar sus servicios, y por tanto, al estar los trabajadores privados de elegir el lugar de estancia durante las guardias, esos “tiempos de espera” deben entenderse comprendidos en el ejercicio de sus funciones, por lo que condena a la empresa a retribuir 804 horas extraordinarias a sus trabajadores, realizadas en los años 2018 y 2019.



Palomar confirma que esta Sentencia es un cambio de paradigma en el modo de entender las relaciones laborales en el ámbito del transporte por ambulancias, pues marca un antes y un después para la remuneración del sector.



 

Sentencia

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

ADMT\-IISTRACIONDE JUSTICIA     SENTENCIA: 00181/2020

En la ciudad de Toledo, a 17 de marzo de 2020.

Vistos por mí’ Juez del Juzgado de lo Social n o 2 de Toledo, los autos de Procedimiento Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número a instancia deasistidos por el Letrado D. Ignacxo Palomar

ANTECEDENTES DE HECHO
Ruiz, frente a la mercantil JOSE MARÍA SAN ROMÁN GÓMEZ-MENOR, S.L. (que actúa ba la denominación AMBULANCIAS FINTSTERRE) representada or     y asistida del letrado habiéndose citado al POGASA que no comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes;

PRIMERO . – Con fecha 30 de abril de 2019, tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundarnentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase estimando sus pretensiones .

SEGUNDO . – Adnitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, celebrados el día 2 de marzo de 2020, compareciendo las partes; abierto el acto y dada cuenta, la parte actora se ratificó en su demanda, desistiendo realizando las codemandadas las alegacxones que obran en soporte gráfico ; practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S. S a reiterando en trámite de conclusiones sus respectiva s peticiones , quedando juicio vis to para Sentencia.

TERCERO . – En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

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