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Proyecto de ley de cambio climático y transición energética, ¿el fin de los PPAs y el inicio de las subastas de energía eléctrica?

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Proyecto de ley de cambio climático y transición energética, ¿el fin de los PPAs y el inicio de las subastas de energía eléctrica?



En los últimos tiempos y hasta el inicio de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, en España se han suscrito numerosos contratos de compraventa de energía eléctrica (Power Purchase Agreements” o “PPAs”), con el fin principal de hacer bancables proyectos de generación de energía renovable, favoreciendo una previsibilidad y estabilidad en los ingresos de dichos proyectos.

Actualmente, con la bajada de los precios de la energía eléctrica, causada entre otros por la caída de la demanda por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, muchos de los PPAs suscritos pueden resultar antieconómicos para el comprador de la energía, principalmente comercializadoras eléctricas, que pueden estar pagando por la energía comprada un precio superior al de mercado. En esta tesitura, están surgiendo dudas sobre si los PPAs, dadas las fluctuaciones en el mercado de la energía, son el método adecuado para hacer bancables proyectos de generación de energía renovable o si, por el contrario, existen otras fórmulas alternativas.



En esta línea de fórmulas alternativas, en el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de mayo de 2020, se establece que el Gobierno debe desarrollar un nuevo marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. Dicho marco retributivo se materializará en procedimientos de concurrencia competitiva (“subastas de energía eléctrica”) en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. En el citado Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética, se dispone que en los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.

El Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética prácticamente es un lienzo en blanco respecto de las subastas de energía eléctrica y, por tanto, habrá que esperar a su desarrollo normativo para poder analizar la aplicación que se da a las mimas. Si se les dota de un marco regulatorio estable, puede suponer el impulso definitivo para las energías renovables. En particular, sería idóneo que en las subastas de energía eléctrica se incluyesen mecanismos de asignación adicionales al precio, que permitan que resulten adjudicatarios de las mismas diversos actores. Adicionalmente, habrá que analizar la potencia total subastada y si se fijan fórmulas que promuevan la diversidad tecnológica.

En este contexto y una vez reactivado el mercado eléctrico tras la crisis sanitaria generada por el COVID-19, parece que los PPAs continuarán siendo una opción perfectamente válida para hacer bancables proyectos de generación de energía renovable. Para dotar de una mayor seguridad a los PPAs y con la finalidad de mitigar posibles cambios materiales en el mercado eléctrico, es recomendable incluir en este tipo de contratos ciertos mecanismos, como cláusulas de cambio regulatorio / de mercado, que permitan revisar el precio del PPA en supuestos excepcionales, sin tener que estar vinculado a pagar / percibir un precio “ruinoso” y más teniendo en cuenta que generalmente dichos contratos son a largo plazo.



Por tanto, aparentemente los PPAs no van a ser relegados por las subastas de energía eléctrica, sino que son un mecanismo complementario a las mismas, que en determinados supuestos pueden suponer una opción que aporte ventajas adicionales. En cualquier caso, será necesario esperar a las futuras subastas de energía eléctrica para analizar cómo se articulan y cómo las percibe el mercado.

Sobre el autor: David Diego es abogado especializado en el derecho de la energía en Bartolome & Briones.
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