Son deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes
Son deducibles los gastos por relaciones públicas con clientes
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional emitió una sentencia por la que rechazaba que pudieran ser gastos fiscalmente deducibles la compra de entradas para espectáculos taurinos realizada por un torero, que después entregaba a periodistas, medios de comunicación, empresarios, entre otros, ya que no estaba acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos».
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que rechaza esta decisión de la Audiencia y amplía los gastos deducibles para la gestión de una empresa.
Para ello, el Supremo ha fundamentado su sentencia alegando lo recogido en el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el cual recoje que no serán gastos deducibles «los donativos y liberalidades», sin poder entender como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos».