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¿Es la ropa susceptible de registro de derechos de autor? el TJUE aclara la cuestión (incluye modelo de demanda)

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¿Es la ropa susceptible de registro de derechos de autor? el TJUE aclara la cuestión (incluye modelo de demanda)



Hace años que se plantea la cuestión sobre si la industria textil puede utilizar la vía de los derechos de autor para proteger sus diseños y siempre ha sido una cuestión cuando menos controvertida y sin una respuesta clara. Si bien, resulta un tema realmente importante sobre todo por el peso del sector textil en nuestro país que alcanza el 3% de nuestra economía y genera el empleo de más de 130.000 personas directamente pero que, además, pierde grandes cantidades de ingresos gracias a las falsificaciones y es por eso que se precisa de especial protección. De manera que las empresas dedicadas al textil buscan defender sus diseños de esas copias y reproducciones por medios jurídicos para así evitar esas importantes pérdidas.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) se ha pronunciado al respecto resaltando que los diseños de ropa estarán protegidos por la propiedad industrial pero no por la propiedad intelectual, es decir, no pueden protegerse mediante los derechos de autor.



Esta sentencia ha sido una gran decepción para las compañías dedicadas a la moda y al textil ya que en el caso de la propiedad industrial se protegen las obras de las copias exactas debiendo ser registrado el diseño previamente en las diferentes oficinas de patentes y marcas de todos los países donde opera la empresa, mientras que la propiedad intelectual protege también de los plagios, pero además sin necesidad de que hayan sido registrado previamente esos diseños.

El caso que se estudia ante el TJUE es la presentación de una demanda por parte de la marca G-Star contra Comfel ya que consideraba que estaba plagiando algunos de sus modelos de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas. Es decir, la demanda se basaba en una vulneración de la propiedad intelectual.

Entonces se pronunció el TJUE aclarando que los diseños en los que había basado su demanda eran efectos funcionales de las prendas impropios de una obra original, ya que la demanda se centraba en la situación de las cremalleras, los parche sy la caída de las prendas presuntamente falsificadas.



En resumen, en dicha sentencia el TJUE declaró que ningún diseño de ropa al uso está protegido por la propiedad intelectual únicamente por su efecto estético, a diferencia de las creaciones textiles que tengan una originalidad suficiente para ser reconocidas como auténticas obras de autor. En este caso sí podrán solicitarle la protección por medio de la propiedad intelectual, pero hay que tener en cuenta que solo se refieren a piezas de la moda que sean exclusivas y especialmente originales y que se puedan considerar obras de arte y no por prendas al uso.

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.

 

DEMANDA PRESUNTO DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE…… QUE POR TURNO CORRESPONDA

D………………,  mayor de edad, con DNI………y domicilio en la calle……… en mi propio nombre y  representación,  ante  el  Juzgado  comparece  y  como  mejor  proceda  en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito, vengo a formular  DENUNCIA  contra  D. ………….. D…………..ambos con domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos………..y teléfonos de contacto……….., ello en base a los siguientes

HECHOS

 

  • Que me dedico de forma profesional desde hade más de 20 años al arte de la pintura creando y vendiendo mis cuadros que elaboro con gran dificultad y esfuerzo pues a causa de la enfermedad «distrofia muscular de duchenne» me encuentro en una silla de ruedas teniendo grandes dificultades incluso para la movilidad en los brazos, debiendo ingresar con frecuencia en el hospital con motivo de la citada enfermedad.

 

 

  • IIQue D………….es un músico flamenco muy reconocido en este ámbito con varios discos publicados y unas ventas muy estimables desde hace ya varios años.

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