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La firma

La responsabilidad de los administradores tras el estado de alarma

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La responsabilidad de los administradores tras el estado de alarma

  • Es una realidad que muchas sociedades van a tener que enfrentarse a situaciones financieras delicadas, pérdidas y desequilibrios patrimoniales provocados por el COVID-19, cuya gestión se convierte en un reto para sus administradores


Hasta la fecha se han dictado distintas normas que tienen por finalidad conceder a las empresas, durante el estado de alarma, tiempo para la adopción de medidas de reestructuración y saneamiento a fin de hacer frente a los efectos del COVID-19.

Si bien, siendo conocedores de la fecha en la que el estado de alarma llega a su fin, conviene analizar la responsabilidad de los administradores sociales en este contexto, tanto desde el punto de vista del ámbito societario como del concursal.



En el ámbito societario, el régimen de responsabilidad de los administradores contempla dos supuestos:

  1. La responsabilidadpor deudas sociales, que es aquella responsabilidad especial de los administradores por no convocar junta general de socios en el plazo de dos meses para que sean adoptados los acuerdos necesarios tendentes, según sea el caso, bien a la disolución de la sociedad -en caso de que la misma esté incursa en alguna o varias de las causas de disolución legal o estatutariamente previstas- o bien al concurso de acreedores -en caso de que esté en situación de insolvencia-.

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