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Se repite el juicio para valorar unas escuchas telefónicas que fueron anuladas

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Se repite el juicio para valorar unas escuchas telefónicas que fueron anuladas

Javier Fernández-Lasquetty recuerda que la Comisión Europea y el Parlamento, amén de otros organismos, estarán pendientes de la aplicación del Reglamento de IA. (Imagen: Elzaburu)



El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso presentado por el fiscal contra una sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en un caso de tráfico de drogas en la que se absolvió a todos los acusados y ha ordenado que se dicte una nueva resolución en la que se tenga en cuenta una prueba, en concreto unas intervenciones telefónicas, que fue excluida y anulada en su momento.

La Sección Tercera de la Audiencia malagueña declaró nulas varias intervenciones telefónicas ordenadas por un juzgado instructor de la capital y absolvió a 18 personas acusadas de un delito contra la salud pública, tras declarar probado que fueron esas intervenciones y otras posteriores las que permitieron investigar las presuntas actividades ilícitas de los acusados.



Así, las intervenciones se anularon al estimar la Sala de Málaga que el contenido del auto inicial era «insuficiente» para cumplir con los requisitos legales y la motivación para razonar las escuchas era «inexistente». Frente a esta sentencia, la acusación pública presentó un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que se le había privado de forma «errónea» de esa prueba.

Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera, en su sentencia, que la resolución recurrida «no es especialmente rigurosa en el análisis de la información» que precedió a las escuchas y concluye que en este caso «no puede decirse que la investigación por intervención de comunicaciones telefónicas fuera en ese momento prospectiva».



«En consecuencia, la decisión de la sentencia de instancia no aparece justificada y su consecuente exclusión de los resultados de tal fuente, trasladada mediante el correspondiente medio probatorio al juicio oral dejó al ministerio fiscal privado de su derecho a la utilización de medios lícitos de prueba», precisa el Supremo, que anula la primera sentencia e insta a dictar otra.



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