El TC respalda a España como sede válida para acoger arbitrajes
El TC respalda a España como sede válida para acoger arbitrajes
A mediados de junio, y escasos días después de que se pronunciase el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de 15 de junio, en este medio ya nos hacíamos eco de las consecuencias que tendría tal estimación del recurso de amparo frente a la Sentencia del TSJ de Madrid (TSJM) que resolvía una acción de anulación del laudo pese a que las partes desistieron de la misma.
La sentencia del Constitucional supuso (y supone) un “espaldarazo” al arbitraje en España, ya que realiza importantes consideraciones en relación con el poder de disposición de las partes sobre el proceso y el carácter limitado del orden público como motivo de anulación del laudo. Ello servirá para incrementar la confianza de empresas e inversores en el arbitraje, al ver que los laudos dictados no son objeto de anulaciones por los órganos jurisdiccionales por razones de fondo relativas al objeto del proceso.
Para conocer en profundidad los antecedentes, el conflicto y la decisión final del TC, nos remitimos íntegramente al análisis detallado realizado por este mismo medio, a finales de junio. Aun así, brevemente, y con la intención de poner en contexto, el intérprete supremo de la Constitución admitía a trámite un recurso de amparo tras apreciar que concurría una especial transcendencia constitucional por afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre la que no existía doctrina. La vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) analizada por el TC es la del derecho a una resolución motivada no incursa en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente.
El origen de esta histórica decisión está en un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 2014 que estipulaba que cualquier discrepancia sería sometida a arbitraje en la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE). Tras alegar que se había producido el impago de varias mensualidades, los arrendadores activaron la citada cláusula arbitral y lograron que se dictase un laudo arbitral en junio de 2016 “en el que se acordaba declarar resuelto el contrato” y se condenaba a los demandados “al pago de las rentas más sus intereses, a desalojar la vivienda en el plazo de un mes y al abono del suministro de agua y de las costas arbitrales”.
Fue entonces cuando los arrendatarios presentaron un recurso para anular el laudo en el TSJM, alegando que la reiterada clausula arbitral era abusiva y defendiendo su condición de consumidores frente a la de empresarios de los arrendadores. Tras celebrar la vista, el Tribunal pidió a las partes que se pronunciasen sobre una posible infracción del orden público como causa de nulidad del laudo, ya que se había apreciado una supuesta alta de imparcialidad en la corte arbitral dado que había detectado vínculos entre AEADE y ARRENTA, una asociación que promueve “el acceso a viviendas dignas de alquiler” que asesoró a los recurrentes en las negociaciones contractuales y en el arbitraje.
Semanas después, ambas partes comunicaron al Tribunal en un escrito conjunto, que habían llegado a un acuerdo extrajudicial y solicitaban con ello la consecuente terminación del procedimiento y el archivo de la causa. En cambio, el Tribunal se negó a ello ya que consideraba de interés resolver si se había, o no, vulnerado el orden público, llegando así a la respuesta del Constitucional.
“Precisamente porque el concepto de orden público es poco nítido se multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes”, reza la sentencia. De igual modo, “el órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje y mostrar lo que es una mera discrepancia con el ejercicio del derecho de desistimiento de las partes”, argumenta el Constitucional.
Objeto de análisis dentro y fuera de España
Son muy pocos los recursos de amparo que pasan el filtro de la admisión a trámite y este era uno de los excepcionales casos que tenían su origen en resoluciones judiciales vinculadas a actuaciones arbitrales. Por ello, esta “victoria del arbitraje” ha suscitado que se subrayen, aún más, distintas peculiaridades de la misma, dentro y fuera de nuestras fronteras.
En concreto, es llamativo que la sentencia se haya dictado con la unanimidad de los seis magistrados que forman parte de la Sala Primera del TC, entre ellos el presidente de la institución. Como es sabido, esta Sala está compuesta por ilustres juristas que provienen de la magistratura y de la universidad, por partes iguales, y cuyas especialidades son tan variadas como el Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral y la filosofía del Derecho. Dicho de otro modo, la sentencia recoge una posición explícita, clara y firme del máximo intérprete en materia constitucional pero, además, deja constancia de que la doctrina que forma es el fruto del entendimiento común de expertos de muy variadas áreas del Derecho sobre lo que es el arbitraje.
En segundo lugar, esta sentencia histórica no solo resuelve el caso concreto que se planteaba, sino que va más allá resaltando la figura del arbitraje y confirmando que España es un país seguro para ser sede de arbitrajes, algo que se venía cuestionando en los últimos años desde dentro y fuera de nuestros límites fronterizos.
Por último, destacar también la continua línea de coherencia de la Sentencia con anteriores pronunciamientos del propio Constitucional, en los que ya se había afirmado que el arbitraje es una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes y que la acción de anulación no permite la revisión judicial sobre la cuestión de fondo pero, en este caso, es más expresiva, aún, al afirmar categóricamente que la invocación del orden público no puede ser “excusa” “para revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje”.
El arbitraje es una materia muy sensible, y todas las decisiones judiciales relacionadas con él se examinan con lupa. Por ello, basta con una que no se atenga a los principios básicos que el TC ha reafirmado, para que se cuestione si ese país en una sede válida para acoger arbitrajes. Por ello, el apoyo evidenciado en la reiterada Sentencia por el TC a la institución del arbitraje, favorece a que en el plano del arbitraje internacional, España sea tenida en cuenta para ser un centro de arbitraje, y para que empresas que acuden a mercados internacionales, puedan resolver sus conflictos de una manera civilizada y eficiente, sin tener que acudir a la siempre costosa Administración de Justicia tradicional, y aprovechándose de las múltiples ventajas (especialización y disponibilidad de los árbitros, predictibilidad, celeridad, confidencialidad, antiformalismo, flexibilidad, etc.) de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.