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Tarjetas revolving: desde la sentencia del Supremo hasta el drama de los consumidores afectados

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Tarjetas revolving: desde la sentencia del Supremo hasta el drama de los consumidores afectados



Con la STS 628/2015, de 25 de noviembre, se pronunciaba por primera vez el Tribunal Supremo acerca de los contratos de tarjetas de crédito revolving, sentando con ella doctrina acerca de qué criterios seguir para determinar si los intereses allí estipulados son o no usurarios, y consecuencia de ello si el crédito estaba afectado de nulidad. Cinco años después, y fruto quizás del incremento de los casos de acciones promovidas por los consumidores de este tipo de tarjetas, el Tribunal Supremo, con la reciente STS 149/2020, de 4 de marzo, declaraba y reiteraba, que se considerarían usurarios todos aquellos contratos de tarjeta de crédito revolving con intereses remuneratorios superiores al 20%.

Después de ellas, llegaron las Sentencias de los Juzgados de Primera Instancia: por ejemplo la del Nº 8 de Barcelona, que en Sentencia 68/2020, de 15 de mayo, declaraba la nulidad de todas las cláusulas contenidas en el contrato de una tarjeta revolving de la entidad Wizink Bank que tenía un tipo de interés del 26,82%; o las de los Juzgados Nº 5 y 67 de Madrid, que en sus Sentencias 96/2020, de 15 de junio, y 36/2020, de 17 de junio, respectivamente, coincidían en que las correspondientes cláusulas de interés remuneratorio previstas, debían ser consideradas nulas por no superar el control de transparencia y por contener igualmente intereses remuneratorios y moratorios abusivos, alcanzo incluso, la primera de ellas, un tipo de interés del 26,70 %, cuando el tipo de interés medio para los créditos al consumo en la fecha en que se formalizó el contrato era del 9,62% TAE.



Al mismo tiempo, en Valencia, el Juzgado Nº 4 de lo Mercantil admitía a trámite la primera demanda colectiva (acción de cesación colectiva) contra este tipo de tarjetas. Esta había sido presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra las tarjetas Visa Classic, Go y Gold de CaixaBank, y con la única finalidad de “expulsar del mercado las cláusulas abusivas que contienen estos contratos”, ya no sólo el interés desproporcionado que estas alcanzan, “sino también la falta de transparencia con las que se comercializan”, explicaba Patricia Suárez, presidenta de Asufin, en aquel momento.

¿Un nuevo pronunciamiento del Supremo?

A pesar de todo lo anterior, y tras la Sentencia de marzo, lejos de aclarar el panorama, el Alto Tribunal podría haber cometido un error que le obligue otra vez a pronunciarse. En concreto, en la intervención de marzo fijó, como ya hemos dicho, que un 20% ya era un tipo de interés muy alto para pagar por este tipo de tarjetas, pero no aclaró cuánto por encima del 20% sería considerado usurario.



Fruto de ello, por ejemplo, los Magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Cantabria acordaron que, “a efectos de declaración de usura, un interés ordinario o remuneratorio (TAE) un 10% más alto que el índice relativo al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, se considerará notablemente superior y por lo tanto usurario”. Por si fuera poco, también hay tribunales de primera instancia, como por ejemplo en Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), determinó que una revolving al 24,5% cumple con lo que fijó el Supremo, al no exceder el 20% en un tercio.



Además, y también como consecuencia de todo ello, según el Barómetro de Asufin, después de la Sentencia de marzo, los tipos de interés de las tarjetas revolving se han reducido desde el 25,2% al 22,86% TAE de media actual, después de que la mayoría de operadoras financieras del mercado hayan rebajado sus precios tras novedosa Sentencia del Supremo.

De este modo, las entidades han bajado la TAE de sus tarjetas con el objetivo de evitar la litigiosidad, como la propia WiZink, objeto del caso que llegó al Alto Tribunal y que sentó jurisprudencia. El banco, propiedad del fondo Värde Partners, ha recortado los tipos de interés del 24% en el que se situaban en diciembre de 2019, al 20%, dejando la TAE en el 21,94% frente al 26,82% de hace seis meses.

También han bajado precios Bankinter Consumer Finance, que deja su Bankintercard en el 19,99% TAE (frente al 26,82% anterior); Banco Sabadell,que baja su Visa Shopping al 18,86% (frente al 26,82% anterior), y Deutsche Bank, que hace lo propio con su Visa Shopping DB y la coloca en el 18,16% (frente al 23,87%).

No obstante, otras entidades han dejado intactos sus precios, como Openbank, que no altera el 39,82% TAE de su Diamond Infinite Credit,manteniéndose como más cara del mercado

El consumidor: el último y más afectado

Los efectos de este tipo de productos de crédito no acaban aquí. Prácticas como, el acoso telefónico y la falta de información, están a la orden del día, y también son padecidas por los consumidores. Cerca de diez llamadas al día, tanto al teléfono personal del cliente como al de su lugar de trabajo, correos electrónicos, SMS, amenazas de embargo de cuentas bancarias, de inclusión en el registro de morosidad, cartas falsas de denuncias en el juzgado… Ese es el “modus operandi” de muchas de las entidades financieras que comercializan este tipo de tarjetas.

Reclama por mí”, plataforma con más de 35 abogados, fundada en 2016 y especializada en derecho bancario y reclamaciones de consumidores, nos dan a conocer el ejemplo real de una afectada: “Ha sido y sigue siendo una auténtica tortura. Tengo más de 300 llamadas telefónicas, en apenas 3 meses, a cualquier hora y en cualquier día de la semana. Llamaron hasta a mi lugar de trabajo, cuando yo nunca les había dado ese contacto. Creo que ha sido lo peor de una situación ya de por sí muy angustiosa”.

Reconocen que este “drama” es compartido por miles de afectados por este producto de crédito. Usuarios que recurrieron un día a este tipo de financiación para hacer frente a una situación económica complicada o simplemente seducidos por la promesa de innumerables “ventajas” y que, sin saberlo, entraron en una espiral de intereses usurarios y una deuda que se alargaba indefinidamente.

Igualmente, y según denuncian los afectados a “Reclama por mí”, las entidades financieras no facilitan al cliente el cuadro de movimientos o amortización de su tarjeta revolving, información esencial para que el consumidor pueda calcular qué cantidad lleva pagada o qué importe le resta por pagar.

En otras ocasiones, por ejemplo, los usuarios afectados solicitan a la entidad que hable directamente con sus abogados para negociar la deuda, ya que están en mitad del proceso de la reclamación. Sin embargo, la financiera, ante esa información, aduce que nadie ha contactado con ellos, que no les consta en el caso y que seguirán llamándoles.

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