Acuerdos cláusulas suelo: ¿Qué secuelas dejará mañana el pronunciamiento del TJUE?
Acuerdos cláusulas suelo: ¿Qué secuelas dejará mañana el pronunciamiento del TJUE?
- Mañana, 9 de julio de 2020, a las nueve y media de la mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) leerá la sentencia tramitada bajo los autos de la cuestión prejudicial C-452/18, respecto a los acuerdos de cláusulas suelo
Como ya avisábamos a inicio de esta semana y a través de este mismo medio, en este mes de julio, el TJUE tiene señalado en rojo la resolución de dos cuestiones prejudiciales muy relevantes: la primera, mañana jueves en relación a la validez de los acuerdos adoptados entre las partes para modificar o eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas a cambio de no emprender acciones legales para reclamar la totalidad del dinero pagado de más por el consumidor; y la segunda, el próximo 16 de julio en relación a la posible prescripción en la restitución de una cláusula abusiva.
En relación a los antecedentes de la primera cuestión prejudicial, nos tenemos que remontar al 9 de mayo de 2013, cuando como consecuencia de que el Tribunal Supremo al considerar que la cláusula suelo era abusiva en caso de falta de transparencia y claridad, la reacción de algunas entidades financieras fue iniciar campañas masivas para “obligar” a los clientes que tenían dicha cláusula en su hipoteca a firmar una novación, proponiéndole la primera a rebajar o pasar a un tipo de interés fijo, y a cambio, los segundos, renunciarían a cualquier acción judicial para recuperar lo que habían pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Tal fue así, que según los datos oficiales del CGPJ (mayo 2019), el 96,32% de los procedimientos judiciales iniciados por cláusulas abusivas, han resultado favorables para los consumidores.
Por su parte, el 12 de abril de 2018, el Tribunal Supremo sentenció que tales acuerdos eran válidos siempre que fuesen elevados a escritura pública ante un notario. A pesar de ello, en los Juzgados de Primera Instancia de nº 3 BIS de Albacete (auto de 26 de junio de 2018) y Nº 3 de Teruel (auto de 2 de octubre de 2018), los clientes que habían recurrido contra estas novaciones alegaron que el pronunciamiento del Supremo no era conforme ni con su propia doctrina anterior ni con la Directiva 13/93, logrando así que ambos juzgados planteasen una cuestión prejudicial.
En concreto, la que ha dado origen a este proceso es la elevada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel, defendida por el despacho zaragozano “Independencia 24 abogados”. Estos fueron la primera firma de abogados de Aragón y uno de los pocos de toda España que han defendido a los consumidores ante el más alto Tribunal Europeo, en el juicio celebrado en Luxemburgo el 11 de septiembre de 2019, solicitando allí la nulidad de los acuerdos de rebaja de cláusula suelo.
Posiciones alejadas
El Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus conclusiones presentadas el 30 de enero de este mismo año sobre la validez de la novación de una cláusula suelo y de la renuncia mutua a impugnarla, recordaba en sus razonamientos que el TJUE ha declarado de manera reiterada que el consumidor puede renunciar a invocar el carácter abusivo de una cláusula contractual. Asimismo, aludía que ante este tipo de situaciones, el consumidor tiene la facultad, celebrando un contrato con el profesional, de novar la cláusula de que se trate, confirmarla o incluso renunciar a invocar ante los tribunales su carácter abusivo, siempre que lo haga de manera libre e informada, y siempre que haya celebrado el acuerdo transaccional con pleno conocimiento de causa, en este caso, el abogado general, no considera que existan impedimentos para que dicho acuerdo transaccional tenga eficacia vinculante, también para el consumidor.
En opinión del mismo, “no estoy seguro de que una cláusula manuscrita, redactada conforme a un modelo impuesto por la entidad bancaria, y que indica que el consumidor es consciente y entiende que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará de determinado interés mínimo, pueda demostrar que el consumidor comprende las consecuencias de la renuncia en que acaba de consentir”.
Es decir, se defiende que, de ser posibles dichos acuerdos, estos deben ser “transparentes”, de forma que el consumidor fuera realmente consciente de sus consecuencias, sin que sea suficiente un texto manuscrito o la mera existencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que presumía el conocimiento de la eventual nulidad por parte de los consumidores.
Por el contrario, la posición tanto de la entidad bancaria (Ibercaja) como del Estado español es la defensa de la validez de estos acuerdos, amparándose en la sentencia, ya arriba citada, del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2018. En esta última, el Tribunal Supremo, con cita de las conclusiones del Abogado General en el asunto Gravilescu, considera que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico, y que la propia Unión Europea ha impulsado en los últimos años normas relevantes para la solución extrajudicial de los conflictos, como la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 7/2017; es cierto que la transacción es distinta de la mediación, pero no hay norma alguna en derecho de consumo que la prohíba, hasta el punto de que la Sala Primera ha procedido a homologar diversas transacciones en otros asuntos relativos a la validez y efectos de cláusula suelo. A ello debe añadirse el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que expresamente admite la posibilidad de que la entidad de crédito y el consumidor alcancen un acuerdo sobre la cantidad que deba ser restituida por haberse aplicado indebidamente una cláusula suelo.
Secuelas jurídicas y económicas
En primer lugar, jurídicamente, el TJUE se pronunciará por primera vez sobre las transacciones en materia de derecho de consumo respecto a cláusulas potencialmente abusivas. Es decir, mañana se tratarán las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que fue declarada contraria al derecho comunitario por la posterior sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016, al declarar la irretroactividad de la devolución de cantidades de las cláusulas suelo.
Si, como declara el abogado general, los bancos no debían informar en estos acuerdos de la cantidad a devolver porque en la fecha en la que se firmaron dichos contratos (antes de la sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016) el Tribunal Supremo declaró que no debían devolverse cantidades, ¿debe soportar el consumidor un error del Tribunal Supremo? ¿Qué efectos tiene dicha circunstancia en estos acuerdos?
En segundo lugar, en términos económicos esta sentencia provocará, como mínimo, un impacto directo en más de 15.000 clientes de Ibercaja, que firmaron documentos exactamente iguales al que es objeto del procedimiento ante el Tribunal Europeo. Asimismo, afectará directamente a los miles de acuerdos de todos los bancos suscritos con los consumidores (algunas fuentes hablan de 400.000 afectados).
Ante tantas previsiones, lo único que aseguramos es que mañana sobre esta hora ya sabremos el pronunciamiento del TJUE. Quizás opte por declarar la posibilidad, en abstracto, de alcanzar acuerdos, pero estableciendo unos parámetros sobre la transparencia exigida, como así hizo el abogado general. Por otro lado, parece descartado que el TJUE confirme la doctrina del Tribunal Supremo, en el sentido que considere suficiente para declarar su validez, que se hubiera firmado tras su sentencia de 9 de mayo de 2013 y que exista un texto manuscrito y una renuncia de acciones.
Tanto si se declara su nulidad, como si determina unos nuevos parámetros de transparencia, ello supondrá la posibilidad de miles de consumidores de reclamar la completa eliminación de su cláusula suelo y la devolución de cantidades, algo que en la actualidad está vetado por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2018.