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El TJUE abre la posibilidad de reclamar la nulidad de los acuerdos de cláusulas suelo

Sede de los tribunales de la Unión Europea (Foto: TJUE)

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El TJUE abre la posibilidad de reclamar la nulidad de los acuerdos de cláusulas suelo

Sede de los tribunales de la Unión Europea (Foto: TJUE)

  • A diferencia del Tribunal Supremo, el TJUE entiende que no suficiente para admitir su validez el hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito


Las conclusiones de la Sentencia del TJUE sobre acuerdos de cláusulas suelo se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.



2.- Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

3.- Se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4.- El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato, y las devengadas con posterioridad al acuerdo.



Respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma (antigua cláusula suelo), considera que no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.

A estos efectos, es necesario valorar nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula «suelo» inicial, para así determinar el alcance de la información del banco y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.

Respeto a la renuncia de las partes del litigio principal a hacer valer ante los tribunales nacionales sus pretensiones relativas a la nueva cláusula «suelo», ES NULA, dado que admitir dicha renuncia, sería contrario al carácter imperativo del citado precepto y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

En conclusión, ES UNA SENTENCIA MUY POSITIVA, dado que permite declarar la nulidad de los acuerdos. Concretamente, consideramos que los acuerdos de IBERCAJA no cumplen dichos requisitos.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 9 de julio de 2020 *

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula “suelo”) — Contrato de novación — Renuncia a las acciones judiciales contra las cláusulas de un contrato — Falta de carácter obligatorio»

En el asunto C‑452/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel, mediante auto de 26 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2018, en el procedimiento entre

XZ

e

Ibercaja Banco, S. A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretaria: Sra. L. Carrasco-Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de septiembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

  • en nombre de XZ, inicialmente por el Sr. J. Fernández Yubero, posteriormente por los Sres. J de la Torre Garcίa, R. Lόpez Garbayo y M. Pradel Gonzalo, abogados;
  • en nombre de Ibercaja Banco, S. A., por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados;
  • en nombre del Gobierno español, inicialmente por la Sra. M. J. García-Valdecasas Dorrego, posteriormente por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agentes;
  • en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y N. Ruiz García Napoleόn y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de enero de 2020;

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