La causa: salvaguarda de la decencia
La causa: salvaguarda de la decencia
- Todo contrato precisa que las partes (art. 1.261 Cc) quieran, consientan su contenido, es decir, que tenga un objeto (que es lo que se conviene) cierto y determinado (art. 1.261-2 Cc) y una CAUSA (art. 1.261-3º Cc). Así “ad exemplum” si el vendedor se desprende de un inmueble, es por causa de que a cambio le pagan un precio (art. 1.445 Cc).
- Pero la causa “sine qua non” del contrato no es solo un elemento esencial de aquel, sino que es asimismo un centinela de decencia. Por esto el art. 1.275 del Cc dispone que “los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno”. Y prosigue “es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a LA MORAL”.
- Y a uno le duele que la esencialidad de la causa no sea aún por razones respetables, plenamente del gusto de todos.
Sobre el autor: José Juan Pintó Ruiz es Doctor en Derecho – Abogado.
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