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Humanizando la Justicia

Los sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos como métodos adecuados para la humanización de la Justicia

Tiempo de lectura: 9 min



Humanizando la Justicia

Los sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos como métodos adecuados para la humanización de la Justicia



EN BREVE:

Los sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos, ADR (Alternative Dispute Resolution) o MASC (Métodos alternativos de solución de conflictos), son los sistemas alternativos al proceso judicial para resolver conflictos entre sujetos. Entre estos métodos cabe destacar la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.



DESTACADOS:

  • “La negociación puede llevarse a cabo entre los propios sujetos directamente o, lo que suele ser más habitual, mediante la intervención de profesionales, muy especialmente, abogados”
  • “el arbitraje se caracteriza porque la controversia es resuelta por un tercero imparcial que dirime el conflicto mediante una decisión denominada “laudo””
  • “Potenciar los ADR es una de las finalidades pretendidas por operadores jurídicos y económicos –a semejanza, especialmente, de los países anglosajones–, a la vista de las ventajas que presentan sobre el proceso judicial, consistentes en sus menores duración y coste”

Los sistemas alternativos de solución de conflictos están no sólo permitidos, sino auspiciados por el ordenamiento jurídico, con la única condición de que los derechos o intereses en conflicto sean disponibles. De ahí que se lleven a cabo, fundamentalmente, en el ámbito del Derecho privado. En cambio, son excepcionales en el ámbito del Derecho penal, aunque también en este campo van poco a poco calando ciertas soluciones alternativas como la Justicia restaurativa que pone el centro de atención en las necesidades de la víctima y de los autores del delito intentando evitar la estigmatización de los segundos (por ejemplo, mediación penal, círculos, conferencias). Los servicios de justicia restaurativa tienen como objetivo obtener una adecuada reparación del daño material y moral de los perjuicios derivados del delito, cumpliendo los siguientes requisitos: el infractor haya reconocido los hechos esenciales de que deriva su responsabilidad: el consentimiento libre e informado de la víctima; el infractor haya prestado también su consentimiento; el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y que no esté prohibida por la ley para el delito cometido. Además, los sujetos intervinientes pueden revocar su consentimiento en cualquier momento y rige el principio de confidencialidad para las partes y el secreto profesional para los profesionales intervinientes (Preámbulo Apartado VI, párrafo 7, y arts. 15 y 29 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito). Todo ello con la finalidad de que el infractor ayude a superar las consecuencias del conflicto que el mismo ha originado. En las líneas que siguen nos vamos a centrar únicamente en el ámbito del Derecho privado.

La negociación consiste en un intercambio de pareceres, de aproximación de posturas y convencimiento mutuo para alcanzar un acuerdo entre las partes que satisfaga los intereses de ambos. La negociación puede llevarse a cabo entre los propios sujetos directamente o, lo que suele ser más habitual, mediante la intervención de profesionales, muy especialmente, abogados. La negociación, como tal, no se encuentra regulada en ningún texto legal, si bien es frecuente que concluya en algún tipo contractual, piénsese, por ejemplo, particularmente en la transacción (art. 1809 Código Civil).



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