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Se pone en marcha el procedimiento de arbitraje para los afectados por las preferentes

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Se pone en marcha el procedimiento de arbitraje para los afectados por las preferentes



De este modo, se abre una nueva alternativa de actuación para los clientes de Bankia, Novagalicia y Catalunya Bank, y todo ello sin perjuicio de poder reclamar por la vía judicial.

El arbitraje de consumo es un proceso que pretende resolver las reclamaciones que interpongan los clientes por una defectuosa comercialización, por parte de las entidades financieras de los productos financieros contratados.



Las ventajas del procedimiento de arbitraje frente al judicial son que, primero, se trata de un procedimiento voluntario, es decir, el cliente minorista decide en todo momento si quiere acogerse al procedimiento arbitral, sin que quepa la imposición de este procedimiento por parte de la entidad financiera. Segundo, es un procedimiento gratuito, ya que al cliente minorista no le supone incurrir en gastos de abogado, procurador y tasas judiciales. Tercero, es vinculante porque el laudo arbitral tiene el mismo efecto que una Sentencia dictada por un juez. Además, se trata de un procedimiento más rápido que la vía judicial, en un plazo de seis meses, desde el inicio del procedimiento arbitral, debe dictarse.

Por el contrario, existen también una serie de desventajas como son que hay prioridad de resolución del procedimiento arbitral, en aquellos clientes cuya inversión en participaciones preferentes o deuda subordinada sea inferior a los 10.000 euros. También es un procedimiento por escrito, por lo que no hay posibilidad de valorar correctamente las circunstancias personales de cada cliente en el momento de la contratación de los productos financieros. Para Marta Arnal, Abogado especialista en Derecho Concursal: “A modo de ejemplo, si una persona analfabeta adquirió participaciones preferentes de una entidad financiera, siempre será más fácil demostrar que no sabe leer ni escribir en una audiencia previa, que en la documentación aportada por escrito. Otra desventaja es que el laudo arbitral no es recurrible, debiendo el cliente acatar la decisión arbitral en caso de obtener un laudo desfavorable a sus pretensiones, mientras que en un procedimiento judicial si se obtiene una Sentencia desestimatoria por parte del Juzgado de Primera Instancia, el cliente puede recurrir dicha Sentencia en instancias superiores”.



A estas desventajas se une además, que la solicitud de arbitraje debe ser valorada por un experto independiente, siguiendo los criterios de la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, creada por el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. De este modo, el acceso al arbitraje se encuentra limitado al cumplimiento de los referidos criterios, tales como minoría de edad del suscriptor sin intervención de tutor o representante legal, inexistencia de contrato, falta de información sobre las características y riesgos del producto, etc. Y también hay que resaltar que la imparcialidad e independencia de los jueces a la hora de dictar Sentencia puede resultar mayor en el procedimiento judicial.



En cuanto al desarrollo del procedimiento arbitral, el cliente minorista debe presentar una solicitud de arbitraje en la oficina de la entidad financiera con la que contrató el producto financiero, incluyendo todos los documentos que considere relevantes para la resolución del arbitraje. Y un experto independiente decidirá si el cliente cumple las condiciones fijadas por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada para acudir al arbitraje. En caso afirmativo, se emitirá un informe, fijando el importe máximo que va a recibir el cliente. Y en caso contrario, el cliente no podrá continuar con el procedimiento arbitral, pero si dirigirse a la vía judicial.

Por ello, en caso de que el cliente desee continuar por la vía del arbitraje, deberá firmar un convenio arbitral, con la cantidad máxima a devolver, y se enviará a la Junta Arbitral Nacional para la emisión de un laudo. De ser favorable, el cliente percibirá la cantidad prevista en el convenio arbitral, pero si resulta desfavorable, el cliente ya no podrá reclamar por otras vías, debiendo acatar en todo momento la resolución dictada.

Al margen de lo anterior, los clientes minoristas también tienen la posibilidad de acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, siempre que consideren que las entidades financieras incumplieron sus obligaciones de diligencia, transparencia e información previstas en la normativa legal. En este sentido, y teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha considerado dichos productos de riesgo elevado y carácter complejo, los clientes minoristas verán incrementadas sus posibilidades de obtener una Sentencia estimatoria a sus pretensiones, si las entidades financieras no informaron correctamente de las características y riesgos del producto contratado.

Marta Arnal concluye: “Cada cliente debe valorar las vías de actuación para recuperar la inversión realizada en participaciones y/o deuda subordinada. De todas formas, tanto si se solicita  el procedimiento de arbitraje como en el judicial, siempre es recomendable estar asesorado por un Despacho experto en la materia, puesto que la documentación a aportar en la solicitud de arbitraje, así como la redacción de los hechos y alegaciones son fundamentales a la hora de dictar resolución”.

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