Daños y perjuicios causados por Jueces y Magistrados (STS 13-07-2020). ¿Derogación tácita de los artículos 296.2 y 417.5 LOPJ?
Daños y perjuicios causados por Jueces y Magistrados (STS 13-07-2020). ¿Derogación tácita de los artículos 296.2 y 417.5 LOPJ?
Nota a la STS 986/2020, de 13 de julio de 2020.
- El día 13 de julio pasado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación del actual art. 296.2 LOPJ, en la que fija su significado y alcance. Es una sentencia breve.
- El asunto proviene de una condena por delito fiscal a una señora. La interesada afirmando que los Magistrados que la condenaron actuaron de forma maliciosa, incardinable en dolo o culpa grave, con base en el art. 296.2 LOPJ, entiende que cabe una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado-juez, que ha de dirigirse al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de que este resuelva. La cuestión llega al Tribunal Supremo.
- La cuestión es la siguiente: en caso de que un justiciable entienda que en su litigio ha sufrido unos daños y perjuicios porque los Jueces y Magistrados han incurrido en dolo o culpa grave, en aras de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 296 LOPJ – El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial, …- ¿ cabe pretender del Consejo General del Poder Judicial la declaración de dolo o culpa grave como paso previo a obtener una indemnización? La respuesta del TS , es que “el art. 296.2 LOPJ no permite a quien se considera perjudicado por la actuación de un Juez o Magistrado dirigirse al CGPJ, para que sea éste el que declare la existencia del daño y reconozca el derecho a indemnización. El art. 296.2 LOPJ no configura una segunda vía, al margen de la responsabilidad del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, para reclamar indemnización por daños causados por los Jueces y Magistrados.”, según se recoge en el FD 7 de la Sentencia 986/2020 de 13 de julio de 2020.
- La STS centra el tema de la responsabilidad por daños por error o mal funcionamiento de la Administración de Justicia en el artículo 121 de la Constitución Española –“ Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.-“ indicando que quien cree que ha sufrido un a daño, puede dirigirse contra el Estado, a través de los títulos de imputación constitucionalmente garantizados son el error judicial y el mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Con relación al error judicial recuerda que este debe ser burdo e inexcusable, quedando fuera del ámbito indemnizatorio los daños que provocados por actuaciones jurisdiccionales no sobrepasen ese umbral. Este umbral, decimos nosotros, es un concepto jurídico indeterminado, impregnado de la incertidumbre que estos conceptos provocan.
- La STS nos dice que “no es evidente que declarar la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de la potestad jurisdiccional sea algo que pueda encomendarse al CGPJ, como tampoco lo es que el correspondiente procedimiento sea regulado por el propio CGPJ”, y nos recuerda la jurisprudencia clara y constante sobre la imposibilidad de control directo o indirecto de las actuaciones de naturaleza jurisdiccional por el CGPJ.
- La STS nos aclara “que en el vigente derecho español sólo existe la responsabilidad del Estado por error judicial y por mal funcionamiento de la Administración de Justicia”. Esta responsabilidad está regulada en los artículos 292 a 296 LOPJ.
- Pero dada la interpretación de la STS, esta deroga, el apartado 2 del art. 296 LOPJ y el apartado 5 del artículo 417 LOPJ – Las acciones y omisiones que hayan dado lugar, en sentencia firme o en resolución firme dictada por el Consejo General del Poder Judicial, a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al apartado 2 del artículo 296..- , apartado incorporado con esa redacción por el artículo único apartado 53 de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio de 2015.
- Si se admiten esas derogaciones tácitas de los artículo de la LOPJ citados por la STS , se deroga la posibilidad de indemnización por dolo o culpa grave, y derogada esta, al no poder haber indemnizaciones por esa causa, desaparece la posibilidad de que a Jueces y Magistrados la Administración pueda reclamarles el reembolso de la indemnización de lo pagado.
CONCLUSIONES:
1ª.- Nos dice el art. 2.1 del Código Civil que las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La STS citada deroga dos artículos de una Ley Orgánica. Esto no es constitucionalmente posible, pues nos dice el aparatado 2 del artículo 81 de la Constitución, que “la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congres, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”
2ª.- Para poder plantear la interpretación que se da en la STS citada, entendemos que la Sala debió plantear la cuestión de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de la Constitución y los artículos 29.1.b y 35 a 37 de la LOTC.
3ª.- Esta derogación tácita de dos apartados de dos artículos de una Ley orgánica, entendemos que encaja en ella letra g – o, en fin, cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios. -, del FJ 2 de la STC 155/2009, de 29 de junio de 2009, como justificación de la especial trascendencia constitucional de un hipotético recurso de amparo.