El TSJM anula Madrid Central y pone en un brete la gestión del consistorio liderado por Carmena
El TSJM anula Madrid Central y pone en un brete la gestión del consistorio liderado por Carmena
- Hoy hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo Madrid central, con lo que ello conlleva: una avalancha de recursos que perseguirán la anulabilidad de todas las multas
Madrid Central adolece de “defectos formales” que la hacen anulable de pleno derecho. En concreto, la sentencia se refiere las restricciones de tráfico rodado que impuso el consistorio de Mas Madrid liderado por Manuela Carmena. Por lo anterior, de no recurrirse la sentencia y devenir en firme, pueden ser anuladas “todas las multas impuestas”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha estimado el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid -que aún estaba en la oposición-, la propia Comunidad de Madrid y la firma jurídica DVuelta Asistencia Legal.
Según la sentencia, el consistorio de Carmena restringió la movilidad de los madrileños “sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación”.
La omisión del trámite de información pública
Así, los magistrados de la sala acuerdan la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre de 2018 por “la omisión del trámite de información pública”.
Como sabemos, el trámite de información pública viene regulado en el Art. 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, que establece que “el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública”
La obligatoriedad o no del trámite de información pública, vendrá determinado por la naturaleza del procedimiento. Son pocas las normas que establecen respecto de algún procedimiento específico la obligatoriedad de éste trámite; en concreto, como ejemplo, lo hace la letra b del Art. 49, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local para la aprobación de ordenanzas locales y, en general, suele imponerse en materias de urbanismo y medio ambiente; dando lugar a la generalización del carácter facultativo del trámite de información pública.
En lo que concierne a la falta de información pública como vicio determinante de la nulidad del procedimiento, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 24/02/1997, Rec. 10248/1990 es tajante “la jurisprudencia de esta Sala se niega a declarar sistemáticamente la nulidad por omisión de la información pública, salvo cuando viene preceptivamente impuesta por la legislación sectorial aplicable, como es el caso de autos, en el que se ha cumplido tal como viene regulada (SSTS de 29 de noviembre de 1982 y 20 de abril de 1985)”.
A la hora de abrir ese período de información pública, el apartado 2 del Art. 83 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que “se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”. Obviamente nunca se abrió período de información pública en el caso de Madrid Central.
Madrid Central carece de una justificada memoria económica
De igual modo, los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por el grupo popular en el Ayuntamiento y Dvuelta, ya que consideran que la ordenanza municipal carece de una “justificada memoria económica”, ya que la memoria es «imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto».
Tres fallos ante los que cabe casación
La decisión del TSJM ha sido plasmada en tres sentencias -una por cada uno de los tres demandantes- que pueden recurrir ante el TS en correspondiente recurso de casación. Si las tres sentencias adquirieran firmeza ante el TS, todas las multas pueden ser anulables al vulnerar los cauces ordinarios legales para su efectividad.
Esta decisión del TSJM supone un aldabonazo contra la gestión del consistorio de Mas Madrid liderado por la ex alcaldesa y ex miembro del Partido Comunista Manuela Carmena, cuya referencia electoral clave ha sido, precisamente, la puesta en marcha de Madrid Central.