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Patinetes eléctricos: ambigüedad normativa ante el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos

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Patinetes eléctricos: ambigüedad normativa ante el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, a un hombre que fue condenado en primera instancia a una multa de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, “provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, (…) 1400W, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial”.

En concreto, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, según los citados hechos probados, condenaba a un hombre como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1.800 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del Código Penal, así como, al pago de las costas causadas en aquel procedimiento.



Así las cosas, contra la anterior Sentencia dictada, se interpuso el oportuno recurso de apelación, “alegando, en síntesis, la atipicidad de la conducta y que, en todo caso, no era consciente ni le era exigible el conocer la necesidad de contar con permiso de conducir para pilotar el ciclo que llevaba”.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitó la desestimación del mismo y la consecuente confirmación de la sentencia apelada.



De esta forma, la Sección Segunda, centra la cuestión debatida “en la alegada atipicidad de la conducta sancionada no encuadrable en el art. 384 del Código Penal, así como en la ausencia de dolo por parte del acusado”. Aun así, el Tribunal, “tras el examen de las actuaciones y estudiadas las alegaciones, no puede sino llegar a la conclusión de que ha de ser revocada la Sentencia apelada”, no sin reconocer, “que se encuentra bien razonada y sus conclusiones están argumentadas, aun cuando no se comparten”.



Avisa el Tribunal de las “serias dudas” que le asaltan “sobre la consideración del vehículo del acusado, como un ciclomotor”. Como consecuencia de “estas dudas que acechan a esta Sala, no pueden ser resueltas contra reo, máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión”. Igualmente, indica el Fundamento de Derecho Segundo que, “nunca puede justificar una condena penal, el echar mano de la Instrucción 19/V-134 de la DGT que más que interpretativa de una norma jurídica habría que calificarla, de facto, como una pretendida regulación ex novo y exorbitante de una materia, que además de lo muy discutible de algunos de sus razonamientos, presenta claras y evidentes carencias en sus conclusiones”.

Avisa el Tribunal, que como es lógico, no les exigible a un ciudadano, “realizar una labor de investigación del críptico lenguaje y clasificación administrativa de su vehículo, pretendiendo sancionarlo a posteriori en virtud de una pretendida norma jurídica (si es que pudiera denominarse así a la Instrucción citada) imprecisa y oscura”. Con idéntica intención, avisa la Sección Segunda que “el ius puniendi del Estado (…) no puede ser utilizado valiéndose de normas ambiguas y sancionando conductas frente a las que claramente no está previsto”.

No obstante, “si lo anterior no fuera suficiente para acordar la absolución del acusado, ha de indicarse que tampoco puede afirmarse con rotundidad que el patinete, ciclo, nuevo vehículo urbano de movilidad, o como quiera llamarse encajara en la discutible Instrucción 19/V-134. Piénsese que se carece de prueba pericial al respecto y que meras valoraciones sobre sus características no pueden servir de base suficiente para considerar en perjuicio del acusado, que el vehículo conducido es un ciclomotor, a los efectos legales”. En definitiva, “en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso”.

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