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Málaga C.F. vs FACUA: ¿puede un club de fútbol no reembolsar a sus abonados las cantidades de los partidos no disfrutados?

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

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Málaga C.F. vs FACUA: ¿puede un club de fútbol no reembolsar a sus abonados las cantidades de los partidos no disfrutados?



La Liga de Fútbol Profesional fue suspendida a inicios de marzo, por las razones que todos conocemos, y no fue hasta las primeras semanas de junio cuando se pudo retomar la misma, aunque con la histórica peculiaridad de jugar a puerta cerrada y sin público en todas sus gradas.

Ante la situación de imposibilidad de que los aficionados no pudiesen acudir a los partidos que restaban de temporada, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción de Andalucía (FACUA) advertía en un comunicado emitido el pasado 26 de mayo que, “los usuarios que dispongan de un pase de temporada para asistir a los encuentros que disputen sus clubs (…) tienen derecho al reembolso del precio del abono o, si así lo deciden, a un bono que puedan canjear para asistir a los partidos en las próximas competiciones de la Liga”.



Asimismo, informaba que “podrán solicitar estas medidas aquellos aficionados que pudieron comprar los abonos de temporada sin ser socios del club en cuestión. En el caso de socios, podrán solicitar el reembolso de los pases a aquellos clubs que los ofrezcan al público en general, sin distinción o bien cuando expresamente sus estatutos o reglamentos de funcionamiento interno lo prevean como un derecho del asociado, al ser discutible en estos casos que exista una relación de consumo entre el usuario y el club de futbol que emitió el abono de temporada”.



De este modo, antes incluso de que se reiniciase la Liga, FACUA solicitaba a los clubs que actuasen “de forma responsable” y facilitasen “la devolución de los abonos a todos los usuarios que lo soliciten sin la imposición de ninguna traba ante la imposibilidad de que disfruten de los encuentros”, y advertía “de que negarse al reembolso podría suponer una clara infracción de la normativa”.

Derecho al reembolso

El art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 indica en su primer apartado que si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario “tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo”.



Continúa el citado artículo, que tal resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, “una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato”. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato -como dichos bonos o vales- cuando “haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión”.

Por último, el Real Decreto-ley planteaba la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan “gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor”. Esta devolución tendrá que llevarse a cabo “en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días”.

No existe obligatoriedad legal

El pasado 3 de agosto, el Málaga C.F. emitía un comunicado en el que sin ser “ajeno al sentir de sus aficionados (…) que no han podido disfrutar de la totalidad de la temporada 19/20 viendo a su equipo en La Rosaleda por la crisis de la COVID-19”, y teniendo como “prioridad absoluta (…) la viabilidad del Club, subrayaba que “no existe obligatoriedad legal para la devolución o compensación del dinero de los carnés que no tuvieron uso en la recta final de campaña con los partidos a puerta cerrada”. Así las cosas, ofrecía a sus abonados tres opciones:

“a) Cuando los encuentros sean a puerta abierta, y siempre y cuando se realicen con total normalidad y no existan restricciones de carácter sanitario, se facilitarán 6 entradas -bajo disponibilidad- a cada abonado en la zona donde tengan su ubicación. Las localidades podrán usarse en un partido o dividirse por encuentros, como desee el abonado.

b) 20% de descuento en el abono, opción exclusiva para aquellos que renueven su carné.

c) Renuncia de la compensación o el descuento referidos en beneficio del Málaga Club de Fútbol”.

Con fecha límite para decidir hasta el próximo 31 de agosto, llamativamente, el Club entenderá “que, llegada esa fecha, si el abonado no ha elegido ninguna de las variantes, se optará por la propuesta c)”.

No reestablece el equilibrio entre las partes

Por su parte, FACUA, conocedores de tal excepcional decisión, en el día de ayer lanzaba un nuevo comunicado en el que instaba al Málaga C.F. “a que reembolse a los abonados las cantidades de los partidos que no han podido disfrutar por celebrarse a puerta cerrada”. Tras recordar lo previsto en el art. 36 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la asociación “critica que las opciones que ofrece el club a los afectados no resultan suficientes, puesto que no restablecen el equilibrio entre las partes, tal y como establece la normativa, una vez incumplido el contrato”.

Por último, invita al Club a que “rectifique su decisión” ya que, “de no permitir el reembolso, podría enfrentarse a sanciones por vulnerar la normativa de protección de los consumidores”.

14 días hábiles

No suficiente con lo anterior, horas después, el Málaga C.F emitía un nuevo comunicado oficial en el que confirmaba “que ha actuado de acuerdo con la ley en tiempo y forma”. asimismo, recuerda que el plazo para la devolución de la parte proporcional del abono es de 14 días hábiles, y que el propio “art. 10 del Real Decreto 537/2020, del 22 de mayo, dispone que se alzará con efectos desde el 4 de junio del 2020, llegando a su conclusión el 24 de junio”.

Por tanto, informa la entidad malagueña que, como el primer comunicado del Club “se emitió el pasado 3 de agosto”, es por ello que, “efectivamente, «no existe obligatoriedad legal»” para que se efectúen nuevas solicitudes de devolución de abonos.

Asimismo, sostiene que la Entidad “ha atendido a todos los abonados que han efectuado la reclamación en tiempo y forma”; e insiste en que ”el complicado marco económico” del Málaga C.F. “limita el margen de maniobra financiero al extremo, por lo que no se han podido adoptar todas las fórmulas de compensación anheladas por el Club en aras de su viabilidad”.

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