Observaciones al RDL 16/2020, de 28 de abril: la Abogacía propone, ¿alguien escucha?
Observaciones al RDL 16/2020, de 28 de abril: la Abogacía propone, ¿alguien escucha?
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha presentado al final de esta semana en el Senado, observaciones al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril).
Celebración telemática: la excepcionalidad
En primer lugar, en relación al art. 14 (celebración de actos procesales mediante presencia telemática), entiende el Consejo que “la celebración de los juicios de forma telemática no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la práctica telemática debe ser la excepción y no la norma general”. Matiza señalando que, ”cosa distinta son determinados actos procesales sin contenido susceptible de enjuiciamiento, que no requieren actividad defensiva, o en los que la intervención letrada se limita a un acto de presencia”.
En cambio, “en todos aquellos actos como son las vistas, los juicios, la práctica de prueba, (…) en que la asistencia jurídica es esencial y determinante de la garantía del cumplimiento de un principio tan imprescindible en el proceso judicial como es el de defensa, la regla general, incluso en tiempos de pandemia, debe ser la celebración con presencia personal, permitiéndose excepcionalmente la celebración telemática, cuando las circunstancias lo impongan o todos las defensas intervinientes así lo consideren”.
Los juzgados: “su lugar (centro) de trabajo”
En segundo lugar, respecto al art. 18 (atención al público y a los profesionales), recuerda el Consejo que, tanto los abogados, Ministerio Fiscal y otros profesionales previstos en el Libro VII de la LOPJ son “personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”. Así, “una gran (e importante) parte de la actividad de los profesionales de la justicia se desempeña en tribunales, que se convierten, para el desempeño de esas concretas actividades, en su lugar (centro) de trabajo”. El operador jurídico que “se desplaza a los juzgados y se persona en las oficinas judiciales”, acude a la realización de su trabajo, “motivo muy distinto al que conduce al justiciable a acudir a las sedes judiciales”.
No son equiparables. Por tanto, no tendría “ninguna justificación dar idéntico trato a unos y otros, cuando los motivos de acceso al Juzgado son absolutamente diferentes, siendo el de quienes ejercen profesiones jurídicas el de desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y celeridad”.
Carecería de toda lógica “que pretenda limitarse el ejercicio de derecho de defensa por medio de un sistema de cita previa de alcance general, que coarta o puede llegar a coartar la libertad del ejercicio profesional y la eventual desatención por los abogados de la labor que les corresponde, en perjuicio de los derechos e intereses de sus clientes”, denuncia el Consejo.
No resulta imaginable “que puedan darse supuestos de necesidad de acceso al expediente judicial o de actuaciones urgentes que no hayan podido ser programadas con la antelación que un sistema de cita previa implica”. Por ello, establecer un sistema único de cita previa “que equipare a los abogados con los «usuarios» de la Administración de Justicia supone una limitación injustificada del libre ejercicio profesional y de su pleno desenvolvimiento”.
Tras recordar que carece “de toda razonabilidad que se pretenda limitar el acceso a las sedes judiciales a los profesionales que han prestado sus servicios durante el estado de alarma y durante la habilitación parcial del mes de agosto”, avisa el CGAE que, “si la finalidad es la protección y seguridad de las personas, existen otros medios y medidas para procurarla, que no afecten al normal funcionamiento de la administración de justicia, que pasará a ser indudablemente «anormal» si a quienes deben prestar sus servicios profesionales en sus sedes, se les imponen limitaciones para acceder a ellas”, zanja la institución.
Trámite final
El texto legal abordará su trámite final entre el próximo lunes y martes. En un primer momento, el lunes, se reunirá la Ponencia de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta. Seguidamente, lo hará la Comisión de Justicia al completo con el objetivo de votar el conjunto de las enmiendas y de cerrar el Proyecto de Ley que deberá votar el Pleno del Senado en la tarde del martes.
La modificación de cualquier aspecto del texto legal implicará su retorno al Congreso, lo que supondrá una nueva votación, pero no debe suponer, en teoría, ningún cambio adicional, sino la ratificación de los realizados en el Senado.