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Hacienda deberá autorizar variaciones superiores al 3% del presupuesto de la CNMC

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Hacienda deberá autorizar variaciones superiores al 3% del presupuesto de la CNMC

(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)



El Ministerio de Hacienda deberá autorizar cualquier variación presupuestaria de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que supere el 3% de sus gastos iniciales, así como cualquier cambio que incremente los créditos para gasto de personal.

Así consta en el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del «superregulador», aprobado el 30 de agosto por el Consejo de Ministros, y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).



De esta manera, aunque el presidente de la CNMC será el encargado de autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un 3% de la cifra inicial del presupuesto total de gastos, «siempre que no se incrementen los créditos para gasto de personal», cuando la revisión presupuestaria supere ese porcentaje deberá ser autorizada por el ministro de Hacienda.

En caso de que la variación afectase a la aportación del Estado desde los Presupuestos Generales, «la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto».

Asimismo, si los cambios sólo afectan a las partidas internas pero no incrementan la cuantía global, el propio presidente de la CNMC podrá darles luz verde, «salvo que afecten a gastos de personal», en cuyo caso la autorización será también competencia de Hacienda.



Por otra parte, el estatuto orgánico de la CNMC abunda en el sistema de contabilidad que utilizará la nueva comisión, y que mostrará a través de estados e informes una «imagen fiel» del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

Como novedad, también contará con un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que «sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las diferentes tasas destinadas a sufragar los gastos que se generen en la supervisión de los correspondientes sectores», particularmente la tasa general de operadores y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con los sectores de electricidad y gas natural.