Connect with us
Jurisprudencia

Trabajo en el hogar y “carga mental”: ¿son indemnizables tras el divorcio?

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Trabajo en el hogar y “carga mental”: ¿son indemnizables tras el divorcio?



Así es. El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villajoyosa (Alicante) en su reciente sentencia de 23 de marzo, ha reconocido el derecho de una mujer a la obtención de una pensión compensatoria por tiempo indefinido y el derecho a la obtención de una indemnización por el trabajo desempeñado en el hogar familiar, durante el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Pensión compensatoria

Señala el art. 97 del Código Civil que el Juez, en su sentencia, determinará el importe de la pensión compensatoria teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, “la dedicación pasada y futura a la familia”.



La sentencia confirma la compatibilidad entre la compensación del trabajo para el hogar familiar y la pensión compensatoria, ya que la primera indemniza por una situación pasada y la segunda por una situación futura, como consecuencia del desequilibrio económico provocado por la ruptura.



Señala la STS 658/2019, de 11 de diciembre, que “la pensión compensatoria del art. 97 del CC no es incompatible con la compensación liquidatoria del régimen de separación de bienes del art. 1438 CC, de manera tal que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor. Mientras que la compensación del 1438 del CC, lo que valora es la dedicación pasada a la familia por el trabajo para la casa, la pensión compensatoria del art. 97 del CC, tiene en cuenta tanto la pasada como la futura, tras la disolución del vínculo matrimonial. Ésta se basa en el desequilibrio económico en relación a la posición del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su posición anterior en el matrimonio, mientras que el art. 1438 CC pretende compensar la aportación al levantamiento de las cargas familiares, que no deja de constituir una obligación de ambos consortes proporcionalmente a sus ingresos y/o posibilidades (arts. 1318 y 1438 CC). La pérdida de oportunidades laborales es contemplada en la apreciación del desequilibrio económico y en la cuantificación de la pensión compensatoria”.

Compensación liquidatoria del régimen de separación

Recoge el art. 1438 CC que, “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.



Por ello, a razón del tiempo y el trabajo dedicado a la casa y al hijo menor, la juzgadora a quo concluye que el hecho de que la mujer trabajara únicamente 152 días fuera de casa en un periodo de 10 años de duración de régimen económico matrimonial de separación de bienes no excluye la aplicación del derecho a la referida indemnización, máxime cuando la mayor parte de los trabajos asalariados desempeñados lo han sido para negocios familiares.

Recuerda la STS 252/2017, de 26 de abril, la cual complementó la jurisprudencia de este Tribunal, dando una interpretación a la expresión normativa “trabajo para la casa”, que no cercena la aplicación del art. 1438 del CC, cuando se trata de actividades profesionales o negocios familiares, precisando que:

«Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011, 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena»”.

Por último, el marco normativo existente no prevé regla alguna para el cálculo de la compensación, por lo que la letrada de la esposa, Dña. María García Fernández, decidió aplicar por analogía el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con lo que obtuvo una cuantificación considerada por la juzgadora “más que proporcionada”, y ello por indemnizar conceptos de trabajo físico, tales como, encargarse de la compra familiar, de las comidas, la colada de ropa, la limpieza de la casa, etc.; pero también por la “carga mental que supone estar pendiente de los estudios del menor, sus citas médicas, la casa y otras circunstancias”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *