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Derecho Civil

Las tarjetas ‘revolving’ y el riesgo de recibirlas mediante correo ordinario (con formulario de demanda)

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Derecho Civil

Las tarjetas ‘revolving’ y el riesgo de recibirlas mediante correo ordinario (con formulario de demanda)



¿Has recibido recientemente una carta de tu banco con una tarjeta sin tu solicitud previa? ¿Te han ofrecido alguna vez una tarjeta de fidelización de algún comercio? ¡Cuidado! Expertos en derecho de los consumidores alertan que muchas de ellas esconden un sistema de pago ‘revolving’.

Desde el reclamador.es advierten que “su uso continuado puede dar lugar a una deuda que crece y crece y que no estaba prevista en tu bolsillo”. Así, “los consumidores a pesar de ir abonando las cuotas mensuales, ven cómo su deuda nunca disminuye, sino que va aumentando”.



Una tarjeta revolving es diferente a las tarjetas de crédito tradicional, tanto por el plazo como por las cuotas de amortización. Las primeras solo dan la opción de pago aplazado, de modo que todas las compras que se paguen con dichas tarjetas se aplazan de forma automática e inmediata, con sus correspondientes (y altos) intereses.

En esta materia, es por todos conocida la STS 149/2020, de 4 de marzo. Aquí el Tribunal Supremo declaraba y reiteraba, que se considerarían usurarios todos aquellos contratos de tarjeta de crédito ‘revolving’ con intereses remuneratorios superiores al 20%.



Consecuencia de ello y según el Barómetro de Asufin, los tipos de interés de las tarjetas ‘revolving’ se han reducido desde el 25,20 % al 22,86 % TAE de media actual, fruto de que la mayoría de entidades financieras del mercado hayan rebajado sus intereses tras la novedosa sentencia del Tribunal Supremo.



Por correo ordinario y sin solicitud previa

Según señalan desde la citada plataforma online de servicios legales, muchos consumidores afectados han recibido una tarjeta por correo ordinario sin haberla solicitado previamente, y por desconocimiento, han empezado a usarla. Fruto de ello, la entidad financiera presume que ha aceptado las condiciones generales de la revolving.

Ante esta práctica comercial reclamable, el Banco de España advierte que la normativa de servicios de pago impone a la entidad la obligación de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hubieran sido solicitados, salvo en caso de que debiera sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago.

Otros métodos alternativos de hacer llegar a los consumidores finales una tarjeta ‘revolving’ es su ofrecimiento en centros comerciales, agencias de viajes, hipermercados o gasolineras. Presentadas como una tarjeta de fidelización de algunos comercios, prometen pagos en cuotas muy bajas, bonificaciones en las compras o cero comisiones de renovación o mantenimiento, entre otras ventajas. En cambio, los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles, no suelen ser reseñas que se exhiban con tanta precisión, más bien todo lo contrario.

Por último, las entidades financieras aprovechan circunstancias como la inminente caducidad de la tarjeta de crédito o débito de sus clientes para hacerles llegar la polémica tarjeta ‘revolving’, vía correo ordinario.

“Cuando la tarjeta no responde a la renovación de una anterior que ya tuviéramos contratada debemos desconfiar si nos la envían bajo supuestas ventajas como «pagar cómodamente» una cantidad fija cada mes, o un porcentaje. Bajo esa aparente facilidad se oculta una tarjeta revolving y pese a que la TAE sea inferior al 20%, que ha sido el umbral declarado por el Tribunal Supremo para considerarla usuraria, eso no quiere decir que no nos veamos encadenados a un crédito que no hace más que subir en coste y en tiempo para cancelarla”, advierte Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es.

Indicios de ‘revolving’

Si el usuario no está seguro de por qué ha recibido una tarjeta en su domicilio y si debe usarla o no, lo más recomendable, explica reclamador.es es contactar con la entidad bancaria antes de utilizarla, así como prestar atención y leer bien el documento recibido junto a la tarjeta en el que se contengan sus condiciones.

No obstante, el consumidor cliente, sin la necesidad de unos altos conocimientos financieros, podría comprobar por sí mismo, si entre todas las tarjetas que posee y use habitualmente, hay alguna de la modalidad ‘revolving’.

El primer indicio de revolving llegaría tras la revisión del contrato. Si tras examinar las condiciones generales contractuales firmadas, el tipo de interés que la entidad financiera aplica es superior al 20%, el producto contratado en su día podría ser una ‘revolving’.

En el caso de que no se conserve el contrato, o incluso directamente, no se haya tenido acceso al mismo nunca, comparar un contrato-tipo de la misma entidad expedido en la misma fecha, ayudaría a reconocer las condiciones generales contractuales de su contrato, ya que es una práctica habitual que todas las entidades repitan aquellas y sólo modifiquen los datos personales de contacto del consumidor en cuestión.

El segundo indicio de revolving llegaría tras la revisión de los recibos. Si en aquellos el tipo de interés que la entidad financiera aplica es superior al 20%, otra vez estamos ante un nuevo síntoma de modalidad ‘revolving’.

Excepcionalmente y quizás con la intención de hacer más complicado su cálculo e interpretación, en lugar de la TAE aparece el TIN (o Tipo de Interés Nominal) o el CER (o Coste Efectivo Remanente).

Por último, el tercer indicio de revolving llegaría tras la revisión de la deuda. Si tras dejar de hacer uso de la tarjeta e ir abonado la cuota mensual se comprueba que esta no desciende, otra vez, estaríamos ante un síntoma de modalidad ‘revolving’.

Modelo de demanda ejerciendo acción de nulidad de tarjeta de crédito revolving

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ……….

 

D./Dña. ………, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. ….………., y domicilio en ………, cuya representación se acredita mediante poder general apud acta que se acompaña, actuando bajo la dirección letrada de ………….. ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medro del presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO ejercitando la acción de NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO ………. POR EXISTENCIA DE USURA EN LA CONDICION GENERAL QUE ESTABLECE EL INTERES REMUNERATORIO frente a la mercantil ………………………. anteriormente ………….. con domicilio en …………………… La demanda se basa en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.-  Mi mandante, ha sido  titular de la tarjeta de crédito ……………… (actualmente), con la modalidad incorporada por defecto de “crédito revolving”.

SEGUNDO.-  Las principales características de la modalidad de pago aplazado incorporado a la tarjeta de crédito, conocida como “crédito revolving” (rotativo), son:

  • El crédito no tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar.
  • Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.
  • El titular de la tarjeta de crédito puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.
  • El crédito se puede usar repetidamente.
  • El prestatario realiza pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.
  • El prestatario puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.
  • A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito revolving implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.

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